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Concepto 5 de 2006 DIAN

(Cambiario) ¿La obligación de enviar copia del certificado de registro mercantil a la Subdirección de Control Cambiario era e

52006Cambiario
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Texto del documento

CONCEPTO CAMBIARIO 5 DE 2006

(Febrero 15)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

División Normativa y Doctrina Aduanera

 
Bogotá, D.C. 15 FEB. 2006-03-10

CONCEPTO No. 0000005

ÁREA: Cambiaria

Doctor

OSCAR JIMENO MEJIA ARCHILA

Subdirector de Control Cambiario

Cra. 8° No. 6-64. Piso 4º

Bogotá.-

Ref.: Consulta radicada bajo el número 00637 de 28/07/2005

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 2o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Cambios

DESCRI PTORES OBLIGACIONES CAMBIARIAS

FUENTES FORMALES Código de Comercio Resolución Externa 1

de 2003 JDBR Resolución 1483 de 2003

Resolución 08202 de 2005

PROBLEMA JURIDICO:

¿La obligación de enviar copia del certificado de registro mercantil a la Subdirección de Control Cambiario era exigible a cada una de las sucursales o agencias que la persona jurídica dedicada a la actividad de compra y venta profesional de divisas tuviere registradas en las diferentes cámaras de comercio, o por el contrario dicha obligación la cumplía el comerciante enviando a la DIAN en forma consolidada la información de los diferentes registros mercantiles que en esa calidad tuviera en las diferentes cámaras de comercio del país?

 
TESIS JURIDICA:

 
La obligación de enviar copia del certificado de registro mercantil a la Subdirección de Control Cambiario la cumplía la persona jurídica dedicada a la actividad de compra y venta profesional de divisas enviando a la DIAN en forma consolidada la información de los diferentes registros mercantiles que en esa calidad tenga en las diferentes cámaras de comercio del país.

 
INTERPRETACION JURIDICA:

 
La Resolución 1483 del 3 de marzo de 2003 proferida por la DIAN, en su artículo 1o impuso a los residentes en el país que se dediquen de manera profesional a la compra y venta de divisas, la obligación de presentar ante la Subdirección de Control Cambiario, copia del certificado del registro mercantil, señalando para tal efecto un plazo de diez días hábiles a quienes ya contaran con el requisito del registro ante la Cámara de Comercio y a quienes iniciaran esta actividad con posterioridad a la publicación de dicha resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inscripción en la respectiva cámara de comercio, añadiendo en su parágrafo que toda modificación o cancelación del registro mercantil debe ser informada y presentada ante esa dependencia dentro de los diez días hábiles a la fecha en que se efectuaron.

 
Por su parte el artículo 26 del Código de Comercio señala que el registro mercantil tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esta formalidad.

 
El artículo 117 ibidem, dispone que la existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato se probarán con certificación de la cámara de comercio del domicilio principal, en la que conste número, fecha y notaría de la escritura de constitución y de las reformas del contrato, si las hubiere; el certificado debe expresar además la fecha y número de la providencia por la cual se le concedió permiso de funcionamiento y en todo caso, que la sociedad no se haya disuelto y para probar la representación de la sociedad, basta la certificación de la cámara respectiva con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades en su caso.

 
De acuerdo a lo anotado tenemos que la Resolución 1483 de 2003, nada dijo en cuanto a que las sucursales o agencias de la persona jurídica dedicada a la compra y venta profesional de divisas estarían obligadas a presentar el certificado del registro mercantil ante la Subdirección de Control Cambiario y teniendo en cuenta que la persona jurídica es una sola, no se puede fraccionar la obligación en cada una de las sucursales, además, conforme al mandato contenido en el Código de Comercio, la existencia de la sociedad se prueba con la certificación de la cámara de comercio del domicilio principal y no con la certificación de los domicilios de las sucursales, por lo cual podemos concluir que la obligación de acreditar el registro mercantil ante la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN, la podía cumplir la persona jurídica dedicada a la actividad de compra y venta profesional de divisas enviando en forma consolidada la información de los diferentes registros mercantiles que en esa calidad tenga en las diferentes cámaras de comercio del país. En el evento del incumplimiento de esta obligación, sería competente para formular los cargos correspondientes, la Administración de Impuestos y Aduanas del domicilio principal de la sociedad.

 
Ahora bien, es importante tener en cuenta que la Resolución 08202 de septiembre 9 de 2005, vigente a partir del 1º de noviembre del mismo año, en su artículo 6o, modificatorio del articulo 6o de la Resolución 8502 de 2004, determina en su inciso 3, que cuando la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario se efectúe a través de las Cámaras de Comercio para aquellos obligados que aún no cuentan con registro mercantil ni con número de identificación tributaria, la misma se realizará presentando el formulario de inscripción en el RUT, impreso con la leyenda “PARA TRAMITE EN CAMARA”, o el número de este formulario y el número de teléfono registrado en el mismo documento. Para lo cual, el funcionario competente de la Cámara de Comercio procede a enviar la información requerida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la asignación del NIT dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la asignación de la matrícula mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555-1 del Estatuto Tributario.

 
Por lo tanto, de acuerdo a lo ordenado en la Resolución 8202 de 2005, la obligación a que se refiere la Resolución 1483 de 2004 en su artículo 1o no tendría aplicación para aquellos obligados que a partir del 1° de noviembre de 2005 no cuenten con registro mercantil ni número de identificación tributaria y que formalicen su inscripción en el RUT a través de las cámaras de comercio toda vez que es el funcionario de la Cámara de Comercio quien remite la información del matriculado a la DIAN.

 
Atentamente,

GRETY PATRICIA LOPEZ ALBAN

Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera