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Oficio 48 de 1998 DIAN

Sociedades de económia mixta - Importador- Obligaciones

481998
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Texto del documento

OFICIO ADUANERO 48 DE 1998

(5 de marzo)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTOR: SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA

IMPORTADOR- OBLIGACIONES

Teniendo en cuenta que la cartilla de diligenciamiento de la declaración de importación, refiriéndose a la casilla No.11 sobre el Importador, precisa que las personas jurídicas de derecho público del orden nacional, departamental, municipal y distrital y las entidades territoriales deben diligenciar dicha casilla en calidad de importadores oficiales, pregunta si una Sociedad de Economía Mixta con participación del estado en su capital en niveles superiores al 90% cuando importa bienes en desarrollo de su actividad financiera para arrendarlos a terceros en el territorio nacional, goza de la calidad de importador oficial o por el contrario debe diligenciar la casilla como importador privado.

Atendiendo la naturaleza de las Sociedades de Economía Mixta con capital estatal superior al 90%, que como bien lo afirma, tienen un régimen legal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, este despacho considera que tales personas jurídicas cuando importan directamente bienes así sea para uso propio o para arrendarlos a terceros dentro del territorio nacional, deben tramitar la declaración de importación en calidad de importadores oficiales.

Lo anterior por cuanto, conforme lo dispone al artículo 1o del Decreto 1050 de 1968, la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional está constituida por la Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, que son los organismos principales de la administración. En segundo lugar se encuentran las superintendencias y los establecimientos públicos en calidad de organismos adscritos a dicha administración; y en último lugar clasifica a las Empresas Industriales y Comerciales del estado y las Sociedades de Economía Mixta en calidad de organismos vinculados a la administración.

Conforme a la disposición transcrita es pertinente concluir que las Sociedades de Economía Mixta con capital estatal superior al 90% en su calidad de organismos vinculados a la Administración Nacional, es decir, por pertenecer al sector descentralizado de la misma, cuando importan directamente bienes o a través de Sociedades de Intermediación aduanera, deben figurar como importadores oficiales.

FBA/GPLA