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Oficio 15467 de 2019 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable la habilitación como Centro de Distribución Logística Internacional de un aeropuerto en concesión, cu

154672019Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 15467 DE 2019

(junio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 000260 del 20/05/2019

TemaAduanas
DescriptoresCENTROS DE DISRIBUCIÓN LOGISTICA INTERNACIONAL
Fuentes formalesArtículos 45, 96, 111 y 113 Decreto 390 de 2016, artículos 17 y 18 de la Resolución 41 de 2016.

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

La peticionaria solicita un pronunciamiento de esta Subdirección acerca de la situación que se presenta cuando el solicitante de la habilitación de un Centro de Distribución Logística Internacional, es un aeropuerto concesionado, y éste no puede cumplir con el requisito de tener como objeto social principal, la actividad de CDLI, por cuanto las normas especiales de concesión, le exigen un único objeto social principal.

De acuerdo con lo anterior, surge el siguiente interrogante:

¿Es viable la habilitación como Centro de Distribución Logística Internacional de un aeropuerto en concesión, cuyo objeto social es "único" y no le permite desarrollar actividades distintas a la suscripción y ejecución de contrato de concesión?

Respecto de los Centros de Distribución de Logística Internacional, el numeral 3 del artículo 45 del Decreto 390 de 2016 establece los requisitos generales para la autorización o habilitación de los operadores de comercio exterior, entre los cuales se encuentra:

(...) 3." Tener como objeto social principal la actividad para la cual solicita la autorización o habilitación. (...)"

El anterior artículo fue reglamentado (parcialmente en lo relacionado con la habilitación de Centros de Distribución Logística Internacional), por el artículo 17 de la Resolución 41 de 2016, así:

"ARTÍCULO 17. REQUISITOS GENERALES PARA HABILITACIÓN DE LOS CENTROS DE DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA INTERNACIONAL. Para obtener la habilitación como Centro de Distribución Logística Internacional, se deberán acreditar los siguientes requisitos mínimos, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 45 del Decreto número 390 de 2016:

(...)

3. Tener en su objeto social principal entre otras. las actividades descritas en el artículo 111 del Decreto número 390 de 2016.

(...)” (subrayado y negrilla fuera de texto)

De lo anteriormente transcrito se desprende que toda persona jurídica que pretenda obtener la habilitación como Centro de Distribución Logística Internacional, deberá cumplir con los requisitos generales del artículo 45 del Decreto 390 de 2016, reglamentado por el artículo 17 de la Resolución 41 de 2016.

Por lo tanto, mientras la norma sustantiva no exima al titular del aeropuerto concesionado de dar cumplimiento al requisito previsto en el numeral 3 del artículo 45 del Decreto 390 de 2016, para obtener la habilitación como Centro de Distribución Logística Internacional, dicho solicitante está obligado a cumplir con todos los requisitos generales, como especiales de los artículos 45, 96 y 113 del Decreto 390 de 2016, reglamentados por los artículos 17 y 18 de la Resolución 41 de 2016.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian,gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica