Oficio 5602 de 2015 DIAN
(Tributario) Devolución o compensación del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción
Texto del documento
OFICIO 5602 DE 2015
(24 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
100202208-0170
Bogotá, D.C. 23 FEB. 2015
Ref.: Radicado 556 del 03/02/2015
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Dirección de Gestión Jurídica absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
A continuación respondemos la consulta formulada por la Constructora Bolívar a la Dirección Seccional de Impuestos de Cali acerca de si la DIAN puede aceptar fotocopia simple de los certificados de tradición y libertad, que obrarían como soporte para la devolución de IVA en la compra de materiales de construcción para el proyecto urbanización casas Llano Verde. Señalan que los originales emitidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali se encuentran en los archivos de la Fiduciaria Bogotá y el Fondo de Adaptación, y manifiestan que han radicado ante la Fiduciaria Bogotá y la Gerencia de Gestión e Innovación de Proyectos (GIP) una certificación donde consta que los originales reposan de dichas entidades.
Verificada la reglamentación referente a solicitudes de devolución o compensación del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción, este Despacho encuentra que el procedimiento correspondiente debe regirse por lo dispuesto en el Decreto 2924 de 2013, el cual dispone lo siguiente en el literal g) del artículo 6o:
“DECRETO NÚMERO 2924 DE 2013
(17 DIC 2013)
Por el cual se reglamenta el procedimiento para el trámite de las solicitudes de devolución o compensación del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción utilizados en vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria de que trata el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario
(...)
Artículo 6-. Requisitos de la solicitud. La solicitud de devolución o compensación deberá presentarse por escrito, por el representante legal de la entidad constructora del proyecto, o su apoderado, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
(...)
g) Copia de los certificados de tradición de los inmuebles enajenados, que constituyan vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
(...)”
Teniendo en cuenta que el literal g) previamente transcrito se refiere a la copia de los certificados de tradición de los inmuebles, expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, este despacho considera que dicho soporte puede consistir en una fotocopia del mismo.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, manifestándole que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por icono de "Normatividad" - "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica