Oficio 66869 de 2014 DIAN
(Tributario) Retención en la fuente - Compra de productos agrícolas en Bolsa de Productos Agropecuaria
Texto del documento
OFICIO 66869 DE 2014
(Diciembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 16 DIC. 2014
100208221 -001445
Ref.: Radicado 100029495 del 13/11/2014
| TEMA: | Retención en la fuente. |
| DESCRIPTORES: | Compra do productos agrícolas en Bolsa de Productos Agropecuaria. |
| FUENTES FORMALES | Decreto 574 de 2002. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.
Pregunta si la venta de papa prefreída y congelada de la partida arancelaria 2004100000, vegetales como la arveja de la partida arancelaria 0710210000, mazorca y maíz en grano de la partida arancelaria 0710400000, arveja y zanahoria y vegetales mixtos (arveja, zanahoria, habichuela y maíz en grano) de la partida arancelaria 0710900000, de ser vendidos a través de una Bolsa de Productos Agropecuaria, no está sujeta a la retención en la fuente en los términos del Decreto 574 de 2002?.
Sea lo primero precisar que, en efecto en Oficio DIAN 051519 del 25 de julio de 2005, este despacho manifestó haber entendido entre otros, como productos agropecuarios con transformación industrial primaria, aquellos productos naturales que únicamente han sufrido procesos simples con fines de mejorar sus condiciones de preservación y presentación, basado en el concepto técnico señalado por el Ministerio de Agricultura en comunicación de septiembre 17 de 1993, entidad competente para definir términos o conceptos que soportan legalmente la doctrina aquí referida.
Sin embargo, mediante oficio radicado No. 20145400272611 del 25 de noviembre de 2014, el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura, dando alcance a la comunicación No. 20141100129171 del 1 de julio de 2014, mediante la cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dio respuesta a la comunicación No. 11202208-201 del 20 de marzo de 2014 de la DIAN, consideró precisar que este Ministerio acoge las definiciones técnicas que sobre el origen de productos agrícolas o pecuarios sin transformación industrial primaria y los de origen agrícola o pecuario con transformación industrial primaria ha efectuado CORPOICA.
En ese sentido, dicha entidad los definió de la siguiente forma:
"(,...) se entiende por bienes o productos de origen agrícola o pecuario sin transformación industrial primaria:
Materia prima extraída de la naturaleza de origen animal o vegetal, que no han sido sometidas a procesos industriales de transformación para producir productos elaborados o semielaborados. Se entiende como tal los bienes o productos alimenticios que no hayan sido sometidos a una transformación, incluyendo los productos que se hayan dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, eviscerado, descabezado, corte en rodajas, desposte, fileteado, molturado, aserrado, picado, pelado o degollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado (CE) 852/2004).
Por bienes o productos de origen agrícola o pecuario con transformación industrial primaria se entiende:
Materia prima extraída de la naturaleza de origen vegetal o animal que ha sido sometido a una serie de procesos o tratamientos para prolongar el periodo de vida útil (FAO 2014 Los alimentos, su elaboración y transformación), logrando ser convertidos en productos semielaborados destinados al consumo final. Son propias de estos procesos o tratamientos las actividades de molienda, extracción, agitado, despulpado, esterilizado, concentrado, mezcla, microfiltrado, prensado, clasificado, molturado, tamizado. Ejemplos: harinas de cereales, jugos, concentrados y pulpas de frutas, azúcar, aceites esenciales, extracción de aceites de semillas (DR. Sergio Zapata en el Comité de Biocomercio realizado en Perú 2001)".
Ahora bien, el artículo 1 del Decreto 574 del 1o de abril de 2002, establece de manera categórica que "Los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía".
Así las cosas, teniendo en cuenta el pronunciamiento técnico del Ministerio, anteriormente citado, los productos referidos por usted, de manera específica los vegetales como la arveja de la partida arancelaria 0710210000, mazorca y maíz en grano de la partida arancelaria 0710400000, arveja y zanahoria y vegetales mixtos (arveja, zanahoria, habichuela y maíz en grano) de la partida arancelaria 0710900000, estos se ajustan a la noción de bienes o productos de origen agrícola o pecuario sin transformación industrial primaria. En cuanto a la papa prefreída y congelada de la partida arancelaria 2004100000, esta corresponde a bienes o productos de origen agrícola o pecuario con transformación industrial primaria.
En consecuencia, los pagos o abonos en cuenta por las mencionadas compras realizadas a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios, no estarán sujetos a la retención en la fuente.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.cosiguiendo los iconos Normatividad“- Técnica y seleccionando los vínculos Doctrina y Dirección de Gestión Jurídica“.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Decreto 574 de 2002.