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Oficio 903521 de 2022 DIAN

(Tributario) Retención en la fuente - Retención por concepto de otros ingresos - premios

9035212022Tributario
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Texto del documento

OFICIO 903521 DE 2022

(mayo 06)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-566

Bogotá, d c 06/05/2022

Tema:Retención en la fuente
Descriptores:Retención por concepto de otros ingresos - premios
Fuentes formales:Artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016 Oficios DIAN 011536 y 027574 de 2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente:

1. “¿Cuál es el alcance de la aplicabilidad del Decreto 1512 de 1985, artículo 5, literal L)? ¿Qué corresponde a concurso de carácter artístico y deportivo?

2. ¿Todos los concursos que efectúe la Sociedad Colombiana de Arquitectos se consideran artísticos?

3. ¿Se exceptúa de la retención en la fuente los premios otorgados por concepto de concurso de diseño arquitectónico a nivel de anteproyecto realizado por el Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Cali, a través de la Sociedad Colombiana de Arquitectos del Valle del Cauca - SCA?”

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

Si bien el artículo 5 del Decreto 1512 de 1985 señalaba que los premios de carácter artístico reconocidos por el Gobierno nacional se exceptuaban de la retención en la fuente, dicha norma ya no se encuentra vigente (cfr. artículo 3.2.1.1. del Decreto 1625 de 2016). Actualmente, la norma que regula estas excepciones a la retención en la fuente está contemplada en el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016 y dentro de las excepciones listadas no se incluyen los premios de carácter artístico.

Subdirección de Normativa y Doctrina

Ahora, para su referencia y consulta se anexan los Oficios DIAN No. 011536 de 2018 y 027574 de 2018, doctrina en la que esta Entidad se pronunció en torno a la retención en la fuente por concepto de los pagos consultados y su tratamiento para efectos del impuesto sobre la renta.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica