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Oficio 906906 de 2022 DIAN

(Aduanero) Usuario Aduanero Permanentes y Usuario Aduanero con Trámite Simplificado

9069062022Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 906906 DE 2022

(septiembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de septiembre de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-1159

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado No.000950 del 01/07/2022
Tema:Aduanas
Descriptores:Usuario Aduanero Permanentes y Usuario Aduanero con Trámite Simplificado
Fuentes formales:Artículos 623 y 773-1 al 773-6 del Decreto 1165 de 2019
Decreto 436 de 2020

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

“¿La suspensión dada a un UAP por incumplimiento en el pago consolidado aplica también para la nueva calificación de UTS?”

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

A partir del 1 de julio de 2022 venció el plazo para la vigencia del reconocimiento e inscripción del Usuario Aduanero Permanente (UAP), término que había sido inicialmente prorrogado por el Decreto 436 de 2020 mientras se mantuviera vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del nuevo Coronavirus Covid-19.

Por tanto, al perder el UAP el reconocimiento e inscripción, éste ya no podrá continuar utilizando la prerrogativa de presentar la declaración consolidada de pago de la totalidad de los tributos aduaneros, sanciones y valor del rescate liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la autoridad aduanera sobre las cuales se hubiere obtenido la autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior.

Si bien las prerrogativas del usuario aduanero permanente (UAP) y del usuario aduanero con trámite simplificado (UTS) eran similares, no es menos cierto que operaban de forma independiente.

Por tanto, los efectos que conllevó el incumplimiento en el uso de la prerrogativa por parte del UAP, le generó únicamente al UAP la pérdida inmediata del beneficio y la suspensión automática de las demás prerrogativas consagradas en el Decreto 1165 de 2019, mientras se acreditaba el cumplimiento de dichas obligaciones y la efectividad de la garantía por el pago de los tributos aduaneros, intereses moratorios y la sanción del numeral 2.2. del artículo 623 del mismo decreto.

En ese orden de ideas, como son dos figuras distintas, la norma aduanera no contempló que el incumplimiento del UAP afecte los términos y condiciones para la nueva calificación de UTS que pueda obtener el mismo usuario, en cumplimiento de los artículos 773-1 al 773-6 del Decreto 1165 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales