Oficio 912973 de 2021 DIAN
(Tributario) Terminación por mutuo acuerdo
Texto del documento
OFICIO 912973 DE 2021
(octubre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-311
Bogotá, D.C. 19/10/2021
| Tema: | Procedimiento Tributario |
| Descriptores: | Terminación por mutuo acuerdo |
| Fuentes formales: | Artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta respecto del estado de las declaraciones de retención de la fuente que fueron subsanadas de conformidad con el beneficio establecido en el parágrafo 4° del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y cuyo pago se efectuó de manera posterior a la presentación de la declaración, pero de manera previa al 27 de febrero de 2015.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El parágrafo 4° del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 dispuso:
“PARÁGRAFO 4o. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el veintisiete (27) de febrero de 2015, serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo”. (Negrilla fuera de texto).
Al respecto, se informa que este Despacho mediante Oficio No. 023845 del 2 de septiembre 2016 indicó lo siguiente:
“El beneficio que consagraba el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, era la transacción total de intereses y sanciones cuando no se le hubiere notificado acto administrativo alguno y hubiere acudido voluntariamente ante la DIAN, siempre que el contribuyente presentara la declaración respectiva y pagara el impuesto a cargo cuando hubiera lugar, tal como se dispuso en el Memorando 018 de 2015, entre ellas, realizarlo dentro de los plazos que estableció la norma, esto es entre el 24 de diciembre de 2014 hasta el 27 de febrero de 2015.
Frente al caso de la retención en la fuente, si bien el artículo 580-1 del Estatuto Tributario establece que las declaraciones presentadas sin pago se tendrán por ineficaces, también se debe tener presente, que la norma estableció un plazo máximo para el pago de la misma bajo este beneficio específicamente.
Es decir, al existir una transacción total de los intereses y sanciones, el valor a pagar por impuesto no variaría si se pagaba el día 1 o 27 de febrero de 2015 - por citar un ejemplo -, siempre que no superara la fecha límite establecida por la norma, así como con el cumplimiento de los requisitos.
En conclusión, se tendrán como válidas las declaraciones de retención en la fuente - es decir no operará lo dispuesto en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario que se presentaron con ocasión al beneficio consagrado en el parágrafo 4° del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, así su pago no haya sido concomitante con la presentación, siempre y cuando la presentación de la declaración y el pago efectivo se haya hecho dentro de la fecha límite que establecía la norma, esto es entre el 24 de diciembre de 2014 y el 27 de febrero de 2015”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLAS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica