Concepto 9 de 1996 DIAN
Importación de materia prima para la industria de fertilizantes - Exención de gravámenes aranceralarios
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 9 DE 1996
(Enero 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
<NOTA DE VIGENCIA: CONCEPTO NULO>
PROBLEMA JURIDICO
¿La materia prima que se utiliza en la Industria Colombiana de Fertilizantes se entiende como un “elemento” exento de gravámenes arancelarios?
TESIS JURIDICA
LA MATERIA PRIMA QUE SE UTILIZA EN LA INDUSTRIA COLOMBIANA DE FERTILIZANTES NO ES UN “ELEMENTO” EXENTO DE GRAVAMENES ARANCELARIOS.
DESCRIPTORES:
IMPORTACION DE MATERIA PRIMA PARA LA INDUSTRIA DE FERTILIZANTES – Exención de gravámenes arancelarios
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 255 de 1992, “por el cual se introducen algunas modificaciones al arancel de aduanas” estableció en su artículo 8o:
“Salvo lo dispuesto en tratados y convenios internacionales, derogándose las exenciones de gravámenes arancelarios otorgadas a las importaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho privado”.
Por su parte el artículo 9o de la misma norma reza:
“Exceptuase de lo dispuesto en el artículo anterior y por consiguiente continuarán exentas de gravámenes arancelarios, en los términos señalados en las normas legales que consagran y regulan estas exenciones las siguientes importaciones:
(...)
j) La maquinaria, equipos técnicos y elementos previstos en el Decreto 1659 de 1964, artículo 2o, literal f)”.
La anterior norma nos remite en forma expresa al Decreto 1659 de 1964, que preceptúa:
“De conformidad con lo previsto en el Artículo 1o numeral 3º literal a), de la ley 69 de 1963 y sin las restricciones contempladas en dicha Ley y en el presente Decreto, continuarán otorgándose las siguientes exenciones de derechos de Aduana de importación:
(…..)
FERTILIZANTES
La maquinaria, equipos técnicos y elementos necesarios para la Industria Colombiana de Fertilizantes”;
La ley 69 de 1963, por la cual se facultó al Presidente de la República, por el término de un año para revisar el arancel de aduanas y otros aspectos; tales como el sistema de exenciones de derechos arancelarios de importación, con la finalidad de someter las exenciones a una reglamentación estricta y derogar todas aquellas que fueran incompatibles con la protección que debe otorgarse a la producción y al trabajo nacionales de conformidad con el literal a) del numeral 300693o del artículo 1o dispuso:
“Sin perjuicio de lo establecido en el Concordato, en los Tratados Internacionales celebrados por Colombia y en los Contratos actualmente vigentes, en ningún caso podrán otorgarse exenciones de derechos arancelarios para la importación de artículos que sean producidos en el país, salvo que de ellos exista un déficit comprobado del Gobierno Nacional, o que constituyan donativos al Estado Colombiano, o aportes de capital extranjero, o que se trate de bienes de capital, cuando así se establezca en forma previa y expresa, por medio de contratos que requieran la aprobación del Ministerio de Hacienda y del Consejo Nacional de Política Aduanera”.
Ahora bien, el legislador en 1992 determinó que continuarían exentos de gravámenes arancelarios algunos bienes Señalados taxativamente en el Decreto 255, artículo 9o en los mismos términos consagrados en las normas que regularon las exenciones inicialmente.
Debemos entonces, acudir a la intención del legislador cuando creó la exención en 1964, para así determinar el alcance de la expresión “la maquinaria, equipos técnicos y elementos necesarios para la Industria Colombiana de Fertilizantes”.
Del texto de la ley 69 de 1963, anteriormente citado es evidente que la intención o el querer del legislador fue el de restringir las exenciones y sobre todo derogar todas aquellas que afectaran la producción y el trabajo nacionales, razón por la cual utilizó la acepción industria, justamente para plasmar en esta expresión la finalidad pretendida, cual era la de proteger los diferentes sectores industriales, en este caso el de los fertilizantes.
Lo anterior tiene su asidero en la definición consagrada en el diccionario ilustrado de la lengua española, cuando al referirse a la palabra industria, señala:
“Conjunto de los establecimientos de un país o región dedicados a tales operaciones, o de los que se dedican a una materia en particular”.
Es así como, cuando la norma se refiere a elementos lo hace en relación con aquellos necesarios para la maquinaria y los equipos técnicos para su idóneo funcionamiento, en ningún momento esta expresión cobija los insumos y materias primas utilizados para la obtención de fertilizantes propiamente dichos, de ser así el legislador hubiese hecho mención expresa.
Por último es preciso advertir que las exenciones son consagradas en forma taxativa por la ley y no es dable por interpretación crear tratamiento preferenciales.
En los anteriores términos se modifica el concepto 54 del 10 de abril de 1995.
MCCB/MNM