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Concepto 53 de 1998 DIAN

(Aduanero) ¿Cuando se modifica una declaración de importación Temporal a Largo Plazo de una maquinaria pesada para industrias

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CONCEPTO ADUANERO 53 DE 1998

(30 de septiembre)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTORES: MODIFICACION DE LA DECLARACION

DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL A LARGO PLAZO

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuando se modifica una declaración de importación Temporal a Largo Plazo de una maquinaria pesada para industrias básicas que se importó con exclusión del impuesto sobre las ventas para dejarla en importación ordinaria, debe liquidarse este impuesto?

TESIS JURIDICA

CUANDO SE MODIFICA UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A LARGO PLAZO DE UNA MAQUINARIA PESADA PARA INDUSTRIAS BÁSICAS QUE SE IMPORTÓ CON EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PARA DEJARLA EN IMPORTACIÓN ORDINARIA, SI DEBE LIQUIDARSE ESTE IMPUESTO A LA TARIFA VIGENTE A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN, TENIENDO EN CUENTA COMO BASE GRAVABLE, EL VALOR CIF DE LAS MERCANCÍAS INCREMENTADO CON EL VALOR DEL GRAVÁMEN ARANCELARIO, LA CUAL DEBE CONVERTIRSE A PESOS A LA TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA DEL MERCADO QUE INFORME LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA PARA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE LA SEMANA ANTERIOR A LA CUAL SE PRESENTA LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN.

SIN EMBARGO, PARA LA MAQUINARIA QUE HAYA INGRESADO AL PAÍS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY 223 DE 1995, SE APLICARÁN LAS NORMAS EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS VIGENTES AL MOMENTO DE SU INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO NACIONAL.

INTERPRETACION JURIDICA

Mediante concepto jurídico numero 38 de julio 13 de 1998 este Despacho se pronunció en el sentido de precisar que existe una excepción a la regla general que opera para las modificaciones a la declaración de importación de largo plazo a ordinaria según la cual no es procedente la reliquidación de los tributos aduaneros, y que tal excepción está consagrada en el artículo 428 literal e) del Estatuto Tributario que, al ser modificado por el artículo 6o de la Ley 223 de 1995 prevé que la exclusión del impuesto sobre las ventas opera únicamente para la importación Temporal de la maquinaria pesada para industrias básicas que no tengan producción nacional, de manera que al ser modificada la declaración de importación inicial para dejar el bien en libre disposición necesariamente deberá hacerse una liquidación del impuesto sobre las ventas inicialmente excluido conforme lo dispone el artículo 258-2 del Estatuto Tributario, el cual debe liquidarse y pagarse en la declaración que modifica la declaración inicial.

Cuando la maquinaria importada tenga un valor CIF superior a quinientos mil dólares (500.000US$), el artículo comentado permite que el pago pueda realizarse, un 40% con la declaración de importación y el saldo en dos (2) cuotas iguales dentro de los dos años siguientes. Para el pago de dicho saldo el importador debe suscribir un acuerdo de pago ante la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva, en la forma y dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.

Ahora bien en cuanto a la tarifa que debe aplicarse se considera que es la vigente al momento de la modificación pues es en dicho momento en el cual se causa el impuesto, y, en cuanto a la base gravable, se debe dar aplicación a lo previsto en el artículo 459 del Estatuto Tributario que dispone que ésta la constituye el valor CIF de las mercancías, incrementado con el valor del gravamen arancelario, el cual debe convertirse a la tasa de cambio representativa del mercado que informe la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la cual se presenta la modificación a la declaración de importación conforme lo dispone el artículo 24 de la Resolución 371 de 1992.

Ahora bien, lo anterior no opera para la maquinaria que haya ingresado al país con anterioridad a la vigencia de la Ley 223 de 1995, y se haya declarado en importación temporal a largo plazo, pues en tales eventos, por disposición del parágrafo del artículo 258-2 del Estatuto Tributario, se deben aplicar las normas en materia del impuesto sobre las Ventas vigentes al momento de su introducción al territorio nacional.

GPLA