Concepto 77 de 2004 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente que se soliciten como documentos soporte de una declaración simplificada de exportación de un menaj
Problema jurídico
¿ES PROCEDENTE QUE SE SOLICITEN COMO DOCUMENTOS SOPORTE DE UNA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE EXPORTACIÓN DE UN MENAJE Y UN EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO LA FOTOCOPIA DEL PASAPORTE Y DEL TIQUETE AÉREO?
Tesis jurídica
NO ES PROCEDENTE QUE SE SOLICITEN COMO DOCUMENTOS SOPORTE DE UNA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE EXPORTACIÓN DE UN MENAJE Y UN EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO LA FOTOCOPIA DEL PASAPORTE Y DEL TIQUETE AÉREO
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 77 DE 2004
(Noviembre 25)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿ES PROCEDENTE QUE SE SOLICITEN COMO DOCUMENTOS SOPORTE DE UNA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE EXPORTACIÓN DE UN MENAJE Y UN EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO LA FOTOCOPIA DEL PASAPORTE Y DEL TIQUETE AÉREO? |
| Tesis Jurídica | NO ES PROCEDENTE QUE SE SOLICITEN COMO DOCUMENTOS SOPORTE DE UNA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE EXPORTACIÓN DE UN MENAJE Y UN EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO LA FOTOCOPIA DEL PASAPORTE Y DEL TIQUETE AÉREO |
EXPORTACION
MENAJES
EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO
DOCUMENTOS SOPORTE
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 322
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 323
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 324
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 325
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 326
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 327
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 144
Los capítulos IX y X del título VII del Decreto 2685 de 1999 regulan lo concerniente a las exportaciones temporales realizadas por "viajeros", así como la exportación de menaje, respectivamente.
El artículo 322, establece que serán objeto de la modalidad de exportación temporal realizada por viajeros, la exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos, estableciendo expresamente que no están comprendidos dentro de ésta modalidad y por ende no son objeto de declaración, "los objetos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional".
En concordancia con ésta disposición, el artículo 323 ibídem dispone que los viajeros deben presentar ante la aduana al momento de su salida del país, las mercancías de que trata el artículo anterior, esto es, las que pretende exportar temporalmente, acompañadas de la declaración simplificada de exportación de mercancías junto con sus documento soporte, que al tenor del artículo 324 son: el pasaporte y el tiquete de viaje, de los cuales se dejará una fotocopia en la dependencia aduanera de la administración por cuya jurisdicción sale el viajero, a efectos de que repose en el archivo de la misma para su trámite de reimportación posterior, según se precisa en el artículo 144 de la Resolución 4240 de 2000.
Como puede apreciarse, las normas en comento son explícitas en determinar la presentación de la declaración simplificada de exportación, así los documentos soporte que servirán de soporte en el trámite de reimportación de los bienes exportados temporalmente, excluyendo expresamente a los efectos personales, o lo que es lo mismo, al equipaje "acompañado", atendiendo la definición que sobre este concepto trae el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999.
Considerando que en este acápite las normas no hacen referencia al tratamiento que debe otorgarse a la exportación de los efectos personales cuando éstos no son exportados directamente por el viajero, o lo que es lo mismo, a la exportación del equipaje "no acompañado", este Despacho considera que tratándose de la exportación de los mismos, no se exige ninguna ritualidad o documento aduanero para su exportación, siendo en consecuencia improcedente que se exijan para autorizar su trámite, los mismos documentos que la legislación consagra para la exportación de los bienes que serán objeto de reimportación posterior por el turista.
En el mismo sentido, los artículos 326 y 327 del Decreto 2685 de 1999, consagran que solo se requiere para la exportación de menajes, que las mercancías que lo comprenden, se presenten a la aduana acompañadas de una relación en que se señale su cantidad y descripción, documento éste que hace las veces de declaración simplificada de exportación, la que deberá ser suscrita por el propietario del menaje o por la persona debidamente autorizada por éste, sin que exista norma expresa que exija los mismos documentos soporte previstos para la exportación temporal de bienes por el turista establecidos en el artículo 324, para la exportación del menaje, razón por la cual este despacho concluye que también resulta improcedente denegar una autorización de embarque del menaje por la no presentación de la fotocopia del tiquete y del pasaporte.
Así las cosas, y considerando que tanto para la exportación del menaje como para la salida de los efectos personales del viajero en calidad de equipaje no acompañado no se han estipulado como documentos soporte los previstos en el artículo 324 del Decreto 2685 de 1999, el pasaporte y el tiquete aéreo, se considera improcedente que se soliciten como documentos soporte de una declaración simplificada de exportación de un menaje y un equipaje no acompañado la fotocopia de dichos documentos.