Concepto 224 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿La garantía global constituida con ocasión de la autorización, reconocimiento e inscripción de un Usuario Aduan
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 224 DE 2000
(Octubre 26)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
GARANTÍAS
COBERTURA DE PÓLIZAS
PROBLEMA JURÍDICO
¿La garantía global constituida con ocasión de la autorización, reconocimiento e inscripción de un Usuario Aduanero Permanente, ampara la finalización de la modalidad de tránsito aduanero, cuando dicha modalidad, se realiza en medios de transporte pertenecientes, a estos, que a su vez son declarantes de la misma?
TESIS JURÍDICA
LA GARANTÍA GLOBAL CONSTITUIDA CON OCASIÓN DE LA AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN DE UN USUARIO ADUANERO PERMANENTE, NO AMPARA LA FINALIZACIÓN DE LA MODALIDAD DE TRÁNSITO ADUANERO, CUANDO ESTA SE REALIZA EN MEDIOS DE TRANSPORTE PERTENECIENTES A LOS DECLARANTES, PARA TAL CASO, SE DEBE CONSTITUIR UNA GARANTÍA ESPECIFICA.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
De conformidad con el artículo 31 del decreto 2685 de 1999, los Usuarios Aduaneros Permanentes que hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente inscritos, tiene entre otras, la obligación de constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros, cuyo objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la legislación aduanera.
El monto de la garantía será determinado por la DIAN y no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción.
De conformidad con lo expuesto por la norma reseñada, los usuarios altamente exportadores, deberán constituir la garantía que hemos venido mencionando, la cual cobijará la totalidad de sus actuaciones de tipo aduanero ante la DIAN, sin que, esta Entidad, pueda exigir otras garantías o pólizas. No obstante, se consagran garantías específicas, como la exigida por el literal b) de la norma comentada que indica que "salvo lo relativo a los casos de garantía en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales", la cual constituye una garantía diferente de la póliza global.
Ahora bien, el artículo 357 del Decreto 2685 prescribe:
Artículo 357. Garantías.
Toda operación de tránsito aduanero deberá estar amparada con las garantías que a continuación se señalan:
a) Garantía a cargo del declarante, para respaldar el pago de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar.
Cuando el declarante sea una Sociedad de Intermediación Aduanera, un Usuario Aduanero Permanente o un Usuario Altamente Exportador, la garantía global constituida con ocasión de su autorización o reconocimiento e inscripción, respaldará el cumplimiento de sus obligaciones como declarante en el régimen de tránsito aduanero.
En los demás casos, el declarante deberá otorgar garantía específica equivalente al 40% del valor FOB de la mercancía.
b) Garantía por la finalización de la modalidad, a cargo del transportador, para respaldar las obligaciones de finalización del régimen dentro de los plazos autorizados y por la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero.
Las empresas transportadoras inscritas y autorizadas para realizar tránsitos aduaneros, deberán garantizar sus operaciones mediante la constitución de una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando excepcionalmente la operación de tránsito aduanero se realice en medios de transporte pertenecientes a las empresas declarantes, estas deberán garantizar la finalización de la modalidad a través de la constitución de una garantía específica, bancaria o de compañía de seguros, por un valor equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De la norma transcrita se deduce que la operación de tránsito aduanero, deberá estar amparada, conjuntamente, tanto por la garantía global a cargo del declarante, cuando este sea una Sociedad de Intermediación Aduanera, un Usuario Aduanero Permanente, y/o un Usuario Altamente Exportador ó, por una especifica, cuando el declarante no sea uno de los, aquí, mencionados; como por la garantía global, a cargo del transportador inscrito y autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que respalde las obligaciones de finalización del régimen, dentro de los plazos autorizados y por la correcta ejecución de la operación, cuyo monto es equivalente a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Ahora bien, cuando el medio de transporte pertenezca a las empresas declarantes, se debe constituir además de la póliza global establecida para garantizar las obligaciones aduaneras que se presenten con ocasión de la actividad aduanera, una Póliza específica, bancaria o de compañía de seguros por un valor equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De tal suerte que, esta última, se constituye en otra póliza específica que se exige cuando la modalidad de tránsito aduanero se lleva a cabo, en medios de transporte pertenecientes a las empresas declarantes, excluyendo la posibilidad de que se pueda efectuar transito en medios de transporte alquilados o sobre los que solo se tiene la mera tenencia. (el subrayado es nuestro).
FBA/AUC/APA