Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 50095 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Un Usuario Comercial de Zona Franca calificado en vigencia del Decreto 2233 de 1996, puede a la fecha realizar acti

500952009Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 50095 DE 2009

(junio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

CONCEPTO No. 35

ÁREA: Aduanera

Doctor

DIEGO RENGIFO GARCÍA

Vicepresidente Técnico ANALDEX

Calle 40 No. 13 - 09 Piso 10 Edificio UGI

Bogotá, D. C.

Ref.: Oficio radicado con el número 30382 del 14 04 2009.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Aduanas
DESCRIPTORESZONAS FRANCAS
FUENTES FORMALESLey 1004 de 2005, artículo 3
Decreto 2233 de 1996, artículo 17

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Un Usuario Comercial de Zona Franca calificado en vigencia del Decreto 17 de 1996, puede a la fecha realizar actividades consagradas por la ley 1004 exclusivamente en cabeza de los Usuarios Industriales de Servicios?

TESIS JURÍDICA:

Un Usuario Comercial de Zona Franca calificado en vigencia del Decreto 2233 de 1996, no puede a la fecha realizar actividades consagradas por la ley 1004 exclusivamente en cabeza de los Usuarios industriales de Servicios.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El Decreto 2233 de 1996 definió en su artículo 17 al usuario comercial como "la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente constituida en Colombia, que se instala en la Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, con el objeto de realizar actividades de almacenamiento, conservación, manipulación, distribución, empaque, reempaque, clasificación o limpieza de bienes, los cuales se podrán destinará mercados externos o al mercado nacional".

A su turno, la ley 1004 de diciembre 30 de 2005, "Por la cual se modifica un régimen especial para estimular la inversión y se dictan otras disposiciones", define en su tercer artículo a los usuarios comerciales en los siguientes términos:

"El usuario comercial es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias Zonas Francas".

Precisa igualmente la norma en cita que el Usuario Industrial de Servicios es "/a persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades:

1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación; (...)"

Es fácilmente observable, del simple cotejo de las normas transcritas, que actividades tales como la manipulación, distribución, empaque, reempaque de bienes pasaron, en virtud del cambio normativo, de ser actividades de los usuarios comerciales de zona franca a constituir actividad exclusiva de los usuarios industriales de servicios de zona franca.

Ahora bien, de cara a la vigencia del Decreto 2233 de 1996, lo cual constituye elemento determinante para dilucidar el tema en cuestión, esta Oficina se pronunció en Concepto 012 de 2007, copia del cual se adjunta, en los siguientes términos:

"Respecto a las Zonas Francas, esta Oficina mediante Oficio No. 53001-053 del 13 de febrero de 2006 indicó "...la Ley 1004 del 30 de diciembre de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 138 de 31 de diciembre de 2005, derogó expresamente el artículo 6 de la Ley 7 de 1991, norma en la cual se expidió el Decreto 2233 de 1996, y sus modificaciones produciéndose el fenómeno del decaimiento del acto administrativo. En efecto como lo ha señalado la reiterada jurisprudencia, el artículo 66 del C.C.A. consagra las hipótesis por las cuales el acto administrativo puede llegar a perder fuerza ejecutoria, dentro de las cuales se encuentra, la desaparición de los elementos fácticos o jurídicos que le han servido de base a la decisión".

Así las cosas, deriva como lógico corolario de lo precedente que un Usuario Comercial de Zona Franca calificado en vigencia del Decreto 2233 de 1996, no puede a la fecha realizar actividades consagradas por la ley 1004 exclusivamente en cabeza de los Usuarios Industriales de Servicios.

Por último, y por tratar un asunto relacionado con el tema objeto de consulta, se adjunta copia del Oficio 022542 de 2009, mediante el cual esta oficina precisó:

"...es razonable concluir que un usuario comercial puede realizar actividades de reempaque siempre y cuando éstas hagan parte del acondicionamiento que le da al producto, dentro de su actividad de mercadeo y comercialización, en desarrollo de su objeto social como usuario comercial de Zona Franca.

No puede predicarse lo mismo cuando la actividad de reempaque pretenda ejercerse por el usuario comercial como un servicio prestado a terceros, toda vez que esta es una actividad permitida de manera exclusiva al usuario industrial de servicios, tal como se deriva del texto normativo trascrito".

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.qov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

Cordialmente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)

Fuentes formales

Ley 1004 de 2005, artículo 3

Descriptores

ZONAS FRANCAS