Concepto 4126 de 1989 DIAN
(Tributario) Sobre la base de que el Decreto 1941 de 1986, traslado el control y vigilancia de los Consorcios Comerciales, de la
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CONCEPTO TRIBUTARIO 4126 DE 1989
(febrero 23)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Provisión individual de cartera.
Sobre la base de que el Decreto 1941 de 1986, traslado el control y vigilancia de los Consorcios Comerciales, de la Superintendencia Bancaria a la órbita de la Superintendencia de Sociedades, hecho que se produjo sin solución de continuidad a partir del mes de julio de 1988, nos consulta a qué régimen de provisión para protección de cartera debe acogerse por el año gravable de 1988.
Respuesta:
Con la expedición del Decreto 2053 de 1974, en su artículo 60 se determinó, para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, la posibilidad de deducir las cantidades razonables que con criterio comercial se fijaron por el reglamento como provisión para deudas de difícil cobro, cuando tales deudas se hubieren originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplieran los demás requisitos legales.
Para desarrollar la norma sustantiva, se dictó el Decreto 187 de 1975, en el cual se fijaron los sistemas de provisión (individual y general) fijándose además el porcentaje de las cuotas deducibles, que para el caso de la provisión individual fue establecida en un treinta y tres (33%) por ciento anual, del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida. Como puede observarse las normas no consideraban ninguna distinción entre los contribuyentes diferentes de) sistema contable (causación).
El Decreto 3883 de 1985 en su artículo 1o eleva el porcentaje deducible por concepto de la provisión individual al ciento por ciento (100%) del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida, "...cuando se trate de entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria...". Si la variación porcentual en la cuota tiene como condición que la persona jurídica esté sometida al control por parte de la Superintendencia Bancaria, al modificarse la competencia en cuanto al mismo, la condición establecida en la Norma Tributaria no se cumple, en cuyo evento, en materia de provisión individual de cartera deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 74 del Decreto 187 de 1975.
FIRMA: MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.
PROYECTÓ: ALIRIO PANTOJA IBÁÑEZ.