Concepto 17846 de 1988 DIAN
(Tributario) Contrato de arrendamiento con entidad exenta
Texto del documento
CONCEPTO 017846 DE 1988
Septiembre 12 de 1988
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON ENTIDAD EXENTA
Acompaña usted a su consulta fotocopia del contrato de arrendamiento celebrado entre el Banco Central Hipotecario – Sucursal Manizales– y el Fondo de Desarrollo Rural Integrado “DRI”, en cuantía total de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000), por cuanto entre las oficinas jurídicas contratantes existen discrepancias de criterios en cuanto a la obligación o no de cancelar tal impuesto.
Gustosamente damos respuesta a las inquietudes formuladas en su consulta:
El artículo 42 de la ley 43 de 30 de noviembre de 1987, precisa a continuación lo siguiente: “Los instrumentos privados de cuantía determinada de que trata el numeral primero del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, distintos de los contemplados en los literales b), e), f), h) e i) del mismo numeral, estarán sometidos al impuesto de timbre solamente cuando su cuantía sea superior a un millón de pesos ($1.000.000)”.
De la transcripción de la norma se colige con claridad que el artículo en mención se supedita o circunscribe en materia de contratos, en los cuales se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones en los instrumentos privados, incluidos los títulos valores, las cuantías que sean superiores al millón de pesos.
En razón de lo anterior, se concluye que entre las entidades contratantes en la modalidad de arrendamientos intervienen una persona no sujeta de impuesto y otra que sí lo es, lo cual nos impondría trasladarnos a los mandatos de los artículos 27 y 28 de la ley 2a. de 1976, en materia de contratación entre una persona exenta y otra que no lo es, para establecer la capacidad contributiva de cada una en materia de timbre cuando quiera que se trate de esta clase de contratantes.
En resumen, en el caso objeto de consulta, no existe base para la aplicación del impuesto de timbre, habida consideración de que se está por debajo del límite del millón de pesos como obligación impositiva en timbre conforme al mandato del artículo 42 de la ley 43 de 1986 como tope máximo para aplicar la tarifa general del medio por ciento de que trata el artículo 66 de la ley 75 de 1986 en armonía con el artículo 1o del Decreto 2523 de 1987, que dice: “Los instrumentos privados de cuantía superior a un millón de pesos ($1.000.000) incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, causan un impuesto de timbre del medio por ciento (0.5%) sobre su cuantía”.