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Oficio 11701 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Una Sociedad de Intermediación Aduanera homologada como Agencia de Aduanas Nivel 2 puede solicitar en cualquier mo

117012009Aduanero
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OFICIO 11701 DE 2009

(febrero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

Oficio No. 100208221 – 50

Señora

PILAR ASTRID MÉNDEZ PORRAS

Figueroa Martínez & Asociados

Carrera 16 A No. 86 A- 02 Of. 203

Bogotá, D. C.

Ref.: Oficio radicado número 13812 del 10 12 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta si una Sociedad de Intermediación Aduanera homologada como Agencia de Aduanas Nivel 2 puede solicitar en cualquier momento posterior, su autorización como Agencia de Aduanas Nivel 1, si demuestra la totalidad de los requisitos exigido para dicho nivel de agencia. Al respecto se precisa:

El parágrafo del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo del Decreto 2883 de 2008, dispone:

“Las agencias de aduanas nivel 1 podrán acreditar un patrimonio líquido mínimo de mil millones de pesos ($1.000.000.000), siempre y cuando se demuestre ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la concurrencia de los siguientes requisitos:

1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de diez (10) años.

2. Haber ejercido en el año inmediatamente anterior a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de quinientos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (500.000 smmlv.), y

3. Haber demostrado durante el tiempo de ejercicio de la actividad transparencia e idoneidad profesional.”

Consonante con la norma transcrita, el parágrafo 2o del artículo 9 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Resolución 8274 de 2008, dispone:

“Las agencias de aduanas nivel 1 deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999, con los siguientes documentos:

Manifestación suscrita por el representante legal en la cual se relacionen los actos administrativos de autorización para ejercer la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera, según el caso.

Certificación suscrita por el representante legal y revisor fiscal en la que se acredite que en el año inmediatamente anterior a la fecha de la radicación de la solicitud la sociedad ejerció la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones de importación y exportación cuya cuantía exceda el valor FOB de quinientos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (500.000 smmlv) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Certificaciones de Idoneidad profesional y transparencia en la prestación del servicio de intermediación aduanera durante el ejercicio de su actividad, expedida por los representantes legales de por lo menos tres (3) de sus principales clientes o certificaciones de calidad de sus procesos, expedidas conforme con las disposiciones legales especiales”.

Así pues, de los apartes precedentes se colige lógicamente que para efectos de obtener la autorización como Agencia de Aduanas Nivel 1 en los términos contemplados por las normas transcritas, la persona jurídica solicitante debe acreditar el cumplimiento de la totalidad de requisitos allí exigidos, lo cual comporta obviamente la condición de encontrarse desarrollando la actividad de Agenciamiento Aduanero como requisito previo y necesario para demostrar, tanto el ejercicio de la actividad durante el término de diez años allí exigido, como el monto mínimo de sus operaciones y su transparencia e idoneidad profesional durante dicho término.

En consecuencia, si una Agencia de aduanas Nivel 2, dentro del término de vigencia de su autorización u homologación cumple con la totalidad de requisitos y condiciones exigidos por la normativa aduanera para ser autorizada como agencia de Aduanas de Nivel 1, se encuentra en posibilidad de adelantar ante la Subdirección de Gestión de Registro de la Dirección de Gestión de Aduanas, el trámite orientado a la obtención de autorización como Agencia de Aduanas Nivel 1.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica