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Oficio 23034 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿El socio mayoritario de una agencia de aduanas, nombrado como gerente por la junta de socios, ejerce simultáneamen

230342015Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 23034 DE 2015

(agosto 05)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 04 AGO. 2015

100208221-001002

Ref.: Radicado 000321 del 17/06/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el escrito de la referencia manifiesta el consultante que la respuesta suministrada mediante oficio 017055 del 11 de junio de 2015 no satisfizo sus expectativas, ya que en su parecer no se tuvo en cuenta la calidad de socio mayoritario, gerente y representante aduanero, por lo que insiste en que se le absuelva la siguiente inquietud:

¿El socio mayoritario de una agencia de aduanas, nombrado como gerente por la junta de socios, ejerce simultáneamente como representante aduanero de la misma, no está vinculado a nómina pero se efectúan los aportes legales de ley, tal hecho es constitutivo de sanción?

Sobre el particular se debe precisar que no obstante lo afirmado por el consultante, de la respuesta que en la oportunidad anterior se efectuó, se atendió en su integridad lo que ahora vuelve a ser objeto de pregunta, de tal suerte que, para demostrar este aserto, basta transcribir lo allí consignado:

“INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

1.- El numeral 12 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999 señala como obligación para las agencias de aduanas: “Vincular a sus empleados de manera directa y formal cumpliendo con todas las obligaciones laborales, aportes parafiscales incluidos los aportes a la seguridad social por salud, pensiones y riesgos profesionales;” (Cursiva fuera del texto)

2.- A su vez el artículo 14-4 de la Resolución 4240 de 2000 señala: “Para efectos de la obligación establecida en el numeral 12 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999, la vinculación directa y formal a que se refiere dicha disposición se deberá cumplir en relación con los empleados que desempeñen funciones propias de la actividad de agenciamiento aduanero autorizados para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” (Cursiva fuera del texto)

3.- El artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo señala:” 1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. (...)” (Cursiva y negrilla fuera de texto)

4.- El artículo 485 del Decreto 2685 de 1999 señala entre las infracciones y sanciones: “(...) 2.5 No vincular a sus empleados de manera directa y formal o Incumplir con las obligaciones laborales, aportes parafiscales incluidos los aportes a la seguridad social por salud, pensiones y riesgos profesionales.

La sanción aplicable para las faltas graves señaladas en los numerales 2.3, 2.4 y 2.5 será de multa de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv)<sic>. (Cursiva fuera del texto)

 Del contexto normativo citado se deriva que entre las obligaciones de las agencias de aduanas esta “la vinculación de manera directa y formal de los empleados que desempeñen funciones propias de la actividad de agenciamiento aduanero autorizados para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cumplir entre otras sus obligaciones laborales, aportes a la seguridad social y aportes parafiscales.”

Las obligaciones laborales a que hace referencia esta última norma solo pueden entenderse en virtud de un contrato de trabajo, que es la vinculación formal de los empleados, habida cuenta que no existen obligaciones de carácter laboral en los contratos de prestación de servicios.

Por lo tanto, el numeral 12 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999, también debe ubicarse en el contexto de un contrato laboral, pues en virtud de este, es que surgen las obligaciones laborales y se formaliza una vinculación como empleado en los términos del artículo 22 y 23 del Código Sustantivo de Trabajo.

Situación diferente ocurre en los contratos de prestación de servicios, porque en los términos del artículo 34 ibídem, no existe una vinculación directa y formal entre empleado - empleador y por consiguiente no surgen obligaciones laborales entre las partes del contrato.

En consecuencia, este tipo de contrato no es aplicable a los empleados señalados expresamente en el artículo 14-4 de la Resolución 4240 de 2010”.

De lo anterior se colige, sin mayor dificultad, que quien sea autorizado para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el desempeño de funciones propias de la actividad de agenciamiento aduanero, deberá ser vinculado directa y formalmente por la agencia de aduanas cumpliendo todas las obligaciones laborales derivadas de su labor, ello por expresa disposición legal, artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999.

En consecuencia, la normatividad vigente no relevo del deber legal antedicho a las agencias de aduanas, indistintamente de que quien ejerza la actividad de agenciamiento aduanero sea gerente y socio mayoritario de la misma, y por lo tanto su incumplimiento será objeto de sanción, conforme se precisó en la anterior oportunidad.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina