Concepto 6402 de 2017 DIAN
(Tributario) (Int 615) Impuesto sobre la renta para la equidad CREE - Vigencias y derogatorias
Texto del documento
CONCEPTO 006402 int 0615 DE 2017
(marzo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE |
| Descriptores | VIGENCIAS Y DEROGATORIAS |
| Fuentes Formales | ART.290 ESTATUTO TRIBUTARIO ART.123 LEY 1819 DE 2016 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
En el escrito de la referencia consulta sobre los saldos a favor del CREE para su devolución y /o compensación.
De acuerdo con el artículo 290 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones” señala en su numeral 4 los saldos a favor del CREE:
“4. Saldos a favor. Los saldos a favor generados por el impuesto sobre la renta y complementarios y/o el Impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, del año inmediatamente anterior a la vigencia de esta ley y que no se hayan solicitado en devolución y/o compensación, o imputado en periodos anteriores, podrán:
a. Solicitarse en devolución y/o compensación, según lo determinado por el artículo 850 de este Estatuto.
b. Acumular los saldos a favor mencionados según corresponda e imputarlos dentro de su liquidación privada del Impuesto sobre la renta y complementarios, correspondiente al siguiente periodo gravable.”
La norma precedente señala la manera como deben realizarse las devoluciones y/o compensaciones a título de este impuesto de conformidad con la nueva legislación.
No obstante lo anterior, es importante precisar que de tratarse de devoluciones y/o compensaciones relacionadas con el CREE, deberá tener en cuenta lo señalado en el oficio Nro. 005797 del 16 de marzo de 2017, del cual se anexa copia para su ilustración.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link "Doctrina" - "Dirección de Gestión Jurídica.”
Fuentes formales
ART.290 ESTATUTO TRIBUTARIOART.123 LEY 1819 DE 2016
Descriptores
VIGENCIAS Y DEROGATORIAS