Oficio 66348 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Cuáles son los estímulos o beneficios tributarios a que hace referencia el artículo 93 de la Ley 65 de 1993, m
Texto del documento
OFICIO 66348 DE 2014
(Diciembre 15)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá D.C., 11 DIC. 2014
100208221- 001412
Ref.: Radicado No. 100020919 del 2 de septiembre de 2014
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia consulta cuáles son los estímulos o beneficios tributarios a que hace referencia el artículo 93 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 59 de la Ley 1709 de 2014, el cual establece:
“ARTÍCULO 93. ESTÍMULOS TRIBUTARIOS. <Artículo modificado por el artículo 59 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno Nacional creará y reglamentará los estímulos tributarios para aquellas empresas públicas y privadas, o personas naturales que se vinculen a los programas de trabajo y educación en las cárceles y penitenciarías, así como también incentivará la inversión, por parte de estas empresas, en los centros de reclusión con exoneración de impuestos o rebaja de ellos, al igual que a las empresas que incorporen en sus actividades a pospenados que hayan observado buena conducta certificada por el Consejo de Disciplina del respectivo centro de reclusión.
PARÁGRAFO 1o. El Instituto Nacional' Penitenciario y Carcelario (Inpec) realizará los convenios que permitan la inclusión del sector público y privado en las actividades de resocialización de que trata la presente ley.” (sic).
Sobre el particular, habiéndose consultado los decretos reglamentarios expedidos a la fecha, este Despacho no encuentra que el citado artículo haya sido regulado, motivo por el cual los estímulos tributarios reseñados carecen de especificación. Sin perjuicio de lo anterior, se remitirá la presente consulta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, dentro del área de su competencia, brinde información acerca de la reglamentación solicitada.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://dian.gov.cosiguiendo los iconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina