Oficio 903942 de 2020 DIAN
(Aduanero) Importación de Mercancias a Zonas Francas
Texto del documento
OFICIO 903942 DE 2020
(agosto 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Importación de Mercancias a Zonas Francas |
| Fuentes Formales | LEY 1004 DE 2005 DECRETO 1165 DE 2019 RESOLUCION 46 DE 2019 RESOLUCIÓN 07 DE 2020 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario expone un caso particular y concreto y, bajo ese contexto, consulta:
¿Cuál es el porcentaje de integración requerido para que sea considerado como producto importado un biocombustible producido en zona franca, al momento de su nacionalización y en consecuencia tiene que cumplir con todos los requisitos y producir los efectos de una importación?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
1. Se reitera que este Despacho no resuelve casos particulares y concretos y, por tanto, se circunscribirá a dar respuesta conceptual a su inquietud de manera general.
2. La Ley 1004 de 2005, define al Usuario Industrial de Bienes como la persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.
El numeral 3 del artículo 4 de la mencionada Ley, establece: “ (^) La introducción definitiva de estos bienes al territorio aduanero nacional será considerada como una importación ordinaria.”.
3. El Decreto 1165 de 2019 establece, en su artículo 482, que la introducción al resto del Territorio Aduanero Nacional de bienes procedentes de la Zona Franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones, de acuerdo con lo previsto en esa disposición.
4. Por lo tanto, cuando un usuario industrial en desarrollo de su actividad produce bienes en zona franca que van a ser introducidos al territorio nacional debera realizar el tramite de importación respectivo dando cumplimiento a los artículos 483 a 485 del Decreto 1165 de 2019, y 526 de la Resolución 046 de 2019 o la Resolución 07 de 2020, según corresponda.
5. Dentro del marco normativo señalado en materia aduanera, no se encuentra establecido un porcentaje de integración de los bienes producidos en zona franca con materias primas nacionales o con materias primas ingresadas a la zona franca desde el resto del mundo, para efectos de determinar la procedencia o no de la realización de la importación.
6. Asi las cosas, se concluye que, cuando una mercancía fue producida en zona franca y va ser introducida al Territorio Aduanero Nacional, debe tramitar y presentar: i) una declaración de importación ordinaria junto con sus documentos soportes pagando los tributos aduaneros correspondientes cuando haya lugar ello, ii) presentar una declaración especial de importación en los eventos en que dicha mercancía haya sido producida con compenente nacional exportado y solo haya lugar a pago del IVA, o iii) Formulario de movimiento de mercancía, de conformidad con lo previsto en el ultimo inciso del paragrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
LEY 1004 DE 2005 DECRETO 1165 DE 2019 RESOLUCION 46 DE 2019 RESOLUCIÓN 07 DE 2020
Descriptores
Importación de Mercancias a Zonas Francas