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Oficio 908277 de 2022 DIAN

(Tributario) Competencia funcional de los Directores Seccionales - Procedimiento tributario

9082772022Tributario
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Texto del documento

OFICIO 908277 DE 2022

(noviembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de diciembre de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-1414

Bogotá, D.C.

Tema: Procedimiento tributario Aduanas
Fiscalización cambiaria
Descriptores: Competencia funcional de los Directores Seccionales
Fuentes formales:Artículo 121 de la Constitución Política
Artículo 4 de la Resolución DIAN 69 de 2021
Sentencia C-337 de 1993 de la Corte Constitucional

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre las normas que facultan a los Directores Seccionales de esta Entidad para avocar conocimiento y competencia de los asuntos a cargo de las Divisiones y Grupos Internos de Trabajo.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

La Resolución 69 de 2021 -por la cual se distribuyen las Divisiones y sus funciones y se crean los Grupos Internos de Trabajo con sus funciones, en las Direcciones Seccionales de la U.A.E. DIAN- desarrolla en su artículo 4 la facultad de los Directores Seccionales para avocar el conocimiento y competencia de algunos asuntos en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 4o. AVOCAR EL CONOCIMIENTO Y COMPETENCIA. Los Directores Seccionales podrán avocar el conocimiento y competencia de las funciones de los asuntos de las divisiones y grupos internos de trabajo a su cargo cuando las circunstancias así lo ameriten.” (subrayado fuera de texto)

Al respecto, se observa que la facultad para avocar conocimiento y competencia de la que gozan los Directores Seccionales de esta Entidad, en los términos del reseñado artículo 4, es discrecional y, dentro de cierto marco, amplía (a saber, cuando las circunstancias lo ameriten). No obstante, se considera que debe ser ejercida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Política, acorde con el cual “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley (subrayado fuera de texto).

En torno a la norma constitucional en comento, la H. Corte Constitucional en Sentencia C-337 de 1993, M.P. Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA, expuso lo siguiente:

“(...) Los servidores públicos tan sólo pueden realizar los actos previstos por la Constitución, las leyes o los reglamentos, y no pueden, bajo ningún pretexto, improvisar funciones ajenas a su competencia. Esto, como una garantía que la sociedad civil tiene contra el abuso del poder por parte de aquellos servidores. Es una conquista que esta Corporación no puede soslayar, no sólo por el esfuerzo que la humanidad tuvo que hacer para consagrarla efectivamente en los textos constitucionales, sino por la evidente conveniencia que lleva consigo, por cuanto es una pieza clave para la seguridad del orden social justo y para la claridad en los actos que realicen los que detentan el poder público en sus diversas ramas.”

(subrayado fuera de texto)

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales