Oficio 9405 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿El traslado a diferentes minas ubicadas dentro del territorio aduanero colombiano de maquinaria importada bajo la m
Texto del documento
OFICIO 9405 DE 2009
(febrero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Subdirección de Gestión Normativa
Bogota D. C.
Oficio 100208221 0031
Doctora
DIANA CABALLERO AGUDELO
Carrera 12 A No 77 A -52 Oficina 204
Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta radicado número 003805 de 12/11/2008
Cordial saludo Dra. Diana:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, ésta Subdirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Con el presente doy respuesta a su consulta sobre importación con franquicia de maquinaria para la industria minera, en la cual pregunta si el traslado a diferentes minas ubicadas dentro del territorio aduanero colombiano de maquinaria importada bajo la modalidad de franquicia al amparo de lo dispuesto por el Decreto 4743 de 2005, requiere autorización previa por parte de la autoridad aduanera cuando no hay cambio de titular ni de destinación. Al respecto se considera:
El artículo 135 del Decreto 2685 de 1999 define la importación con franquicia como aquella “que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio”.
De acuerdo con la definición del artículo 1o del citado Decreto, la mercancía de disposición restringida es aquella cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.
En el Oficio 286 de 2008 que anexo, se indicó que el Decreto 4743 de 2005 no estableció restricción alguna en cuanto al lugar en el que se pueda utilizar la maquinaria o equipo importado bajo la modalidad de importación con franquicia y se señaló que por tratarse de una importación bajo la modalidad de franquicia la mercancía es de disposición restringida, lo que significa que su circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.
Ahora bien, los artículos 136 y 137 del Decreto 2685 de 1999 establecen las restricciones y condiciones a las importaciones con franquicia y disponen que para el cambio de titular o destinación manteniendo la misma exención de tributos aduaneros se deberá obtener autorización de la autoridad aduanera y que para el evento en que se quiera dejar la mercancía en libre disposición previamente al cambio de titular o a la enajenación, se deberá modificar la declaración de importación pagando los tributos aduaneros a que haya lugar.
Las anteriores disposiciones establecen restricciones y condiciones en cuanto al cambio de titular o destinación de la mercancía importada bajo la modalidad de franquicia, y como ya se anotó en el oficio 286 de septiembre 12 de 2008 emitido por este Despacho, no se establece restricción alguna en cuanto al lugar donde deba ser utilizada dicha maquinaria o equipo. En consecuencia, en la medida en que el traslado a diferentes minas ubicadas dentro del territorio colombiano no implique el cambio de titular o destinación de la mercancía, el cambio de ubicación física de los equipos importados bajo la modalidad de franquicia y destinados a la industria minera no requiere autorización de la autoridad aduanera.
En relación con su inquietud sobre si se entiende otorgada la autorización de cambio de titular en la importación con franquicia con la autorización de levante de la modificación de la declaración de importación le manifiesto:
El artículo 136 del Decreto 2685 de 1999 dispone que cuando la mercancía importada con franquicia vaya a ser enajenada a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención o cuando se vaya a destinar a un fin en virtud del cual también se tenga igual derecho no se exige el pago de los tributos aduaneros, la mercancía permanecerá con disposición restringida pero debe mediar la autorización de la autoridad aduanera.
En efecto, como usted señala no hay una disposición legal que establezca un procedimiento especial para obtener la autorización de la aduana. Sin embargo, toda vez que para el caso en estudio la franquicia está dada en razón de la destinación de las mercancías y del sujeto que efectúa la importación, la titularidad del bien es determinante para su procedencia y en consecuencia es a través de la modificación de la declaración inicial que procede la comprobación ante la autoridad aduanera de que el nuevo titular tiene derecho a gozar de la misma exención.
Además de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del Decreto 2685 de 1999 la modificación de la declaración debe presentarse a través del sistema informático aduanero y constituye documento soporte de esta además de los previstos en el artículo 121 del citado decreto, la declaración inicial. Por consiguiente, habrá lugar a que el sistema informático valide la consistencia de los datos de la declaración antes de aceptarla y aplique las causales previstas en artículo 122 ibídem en caso de advertir alguna discrepancia entre otras, la prevista en el literal e) cuando de la información suministrada por el declarante se infiera que la mercancía declarada no está amparada con los documentos soporte exigidos en el artículo 121 según corresponda.
Con fundamento en lo expuesto se concluye que, aceptada la modificación de la declaración inicial si la autoridad aduanera una vez analizadas las causales de procedencia previstas en el artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 autoriza el levante de la mercancía importada con franquicia, está permitiendo al nuevo titular que tiene derecho a gozar de la misma exención, la disposición de la mercancía.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica