Concepto 18 de 1990 DIAN
(Aduanero) Operaciones REPO
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 18 DE 1990
(de enero 2)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
TEMA: Operaciones "Repo".
Consulta usted a este Despacho cuál ha de ser la tarifa aplicable para la retención en la fuente en las operaciones conocidas como "Repo", cuya más reciente reglamentación (Circular Externa 058 de 1988 de la Superintendencia Bancaria) acompaña a su escrito.
De la circular citada, esta Subdirección extracta los siguientes apartes:
3.4.: "Conlleva a transferencia en propiedad de los títulos negociados por un determinado precio, acompañada del pacto de transferir al reportado la propiedad de los mismos títulos o de otros tantos de la misma especie en el plazo acordado.
El cumplimiento de las obligaciones que surgen de este contrato implica la negociación de los títulos sólo por la vía que autorice la ley que rija la circulación de los mismos a fin de que el tenedor quede legitimado para ejercer los derechos que conceda cada título".
4. Para su revelación contable estas operaciones no serán tratadas como ventas en "firme", puesto que deben tomarse en su verdad material y no puramente formal. En caso de incumplimiento del pacto por una de las partes o de ambas, estaríamos frente a un evento diferente que generará derechos y obligaciones propias a tal circunstancia, a resolver por las partes interesadas en su oportunidad, caso este en el cual la venta con pacto de recompra se le debe dar el tratamiento de venta en "firme".
En consecuencia, estas operaciones serán tratadas como "compromisos de recompra o retroventa" y no suspenderán la causación y/o amortización del reconocimiento en los correspondientes ingresos (intereses y/o descuentos) o la asignación de los gastos (prima) de inversión. También se debe asignar el correspondiente gasto financiero que genera la transacción por la compra-venta de inversiones "Repos".
De acuerdo a lo anterior nos encontramos frente a una operación que reviste desde el punto de vista legal-formal todas las características de una venta con transferencia del derecho de dominio del título valor, pero al mismo tiempo y debido a las restricciones legales y contables ordenadas por la Superintendencia Bancaria para esta operación financiera, es expresa la obligación de transferir nuevamente, una vez cumplido el término, el título valor por un precio diferente al pagado inicialmente por él. Esta diferencia de valores genera un ingreso para quien lo recibe y es aquí donde la operación descrita cae bajo el imperio de la Ley Tributaria, al ocurrir uno de los hechos descritos por ésta como objeto de retención en la fuente a título de impuesto de renta, como es el de recibir un pago o abono por concepto de rendimientos financieros de acuerdo al artículo 395 del Estatuto Tributario, que a continuación me permito transcribir:
"Establécese una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como, intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferentes entre el valor presente y valor futuro de éste, cual quiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto".
Esta afirmación se ve confirmada por la Circular 058 de 1988, cuando en su aparte 4.3. consagra que: "La diferencia entre el valor presente (entrega de efectivo) y el valor futuro (precio de venta) constituye un ingreso a título de rendimiento financiero: intereses, que se debe reconocer en los términos pactados (anticipados o vencidos), bajo la norma básica de contabilidad de causación".
De esta manera y de acuerdo a lo consagrado por el artículo 3o, inciso 1o del Decreto 3715 de 1986, la retención en la fuente será del 7%, o realizada en el momento en que se produzca el respectivo pago o abono en cuenta que por concepto de rendimientos financieros, genere la operación "Repo".
FIRMA: NUBIA NAVARRO FRANCO.
PROYECTÓ: JUAN ESTEBAN GALLEGO VÁSQUEZ.