Concepto 75 de 2006 DIAN
(Cambiario) ¿Quién es el responsable de la obligación de canalizar a través del mercado cambiario las divisas por concepto d
Texto del documento
CONCEPTO CAMBIARIO 75 DE 2006
(diciembre 29)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Oficina Jurídica - División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá, D.C. 29 DIC. 2006
CONCEPTO No.530012- 00075
Señor
ALVARO LEQUERICA OTERO
Centro Edificio Citibank Of. 13 G
Cartagena
Ref. Consulta radicada bajo el número 91263 de 25/09/2006.
De acuerdo con lo estipulado por los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 11 de la Resolución 1618 de 22 de Febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Cambios
DESCRIPTORES: IMPORTACIONES – PAGO
FUENTES FORMALES: Resolución Externa 8 de 2000 Junta Directiva del Banco de la República.
Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2004.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Quién es el responsable de la obligación de canalizar a través del mercado cambiario las divisas por concepto de importaciones de bienes y en el evento que sean responsables todas las personas que intervienen en un proceso administrativo aduanero, puede la Administración escoger a su arbitrio a cuál de ellos le formula cargos por posibles infracciones cambiarias?
TESIS JURIDICA
El responsable del cumplimiento de las obligaciones cambiarias en una importación es el importador de los bienes o su cesionario y no las personas que intervienen en el proceso aduanero.
INTERPRETACION JURIDICA
En relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las importaciones de bienes, el Régimen de Cambios Internacionales consagrado en la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República dispone:
“Artículo 1o. DEFINICION. Los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar una declaración de cambio en los términos de la presente resolución.
La declaración de cambio por operaciones realizadas a través de los intermediarios del mercado cambiario deberá presentarse en esas entidades. Cuando se trate de operaciones realizadas a través del mecanismo de compensación previsto en esta resolución, se presentará directamente en el Banco de la República.
La declaración de cambio deberá presentarse y suscribirse personalmente por quien realiza la operación, su representante, apoderados generales o mandatarios especiales aunque no sean abogados”.
“Artículo 10. CANALIZACION. Los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas para pagar el valor de sus importaciones. Las importaciones podrán estar financiadas por el proveedor de la mercancía, los intermediarios del mercado cambiario y entidades financieras del exterior”.
En el mismo sentido dispone el numeral 3º de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2004 del Banco de la República, que los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas para pagar las importaciones que realicen, debiendo presentar la declaración de cambio por importaciones de bienes formulario No 1.
De las disposiciones citadas se concluye que es el residente en el país que realice una importación de bienes, es decir el importador, quien debe cumplir con las obligaciones señaladas en el régimen cambiario para esa operación de cambio.
Al respecto, esta Oficina Jurídica, mediante Concepto 001 de 2002, señaló:
“En cuanto a la obligación cambiaria generada por la importación, le manifiesto que la importación es una operación de cambio que debe canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario, como lo establece la Resolución Externa 8 de 2000, proferida por la Junta Directiva del Banco de la República y su Circular Reglamentaria DCIN 31 de junio 6 de 2000, estando el importador sujeto a cumplir las obligaciones cambiarias derivadas de la importación, las cuales se encuentran reguladas en estas normas”.
Sin embargo, en el caso de que haya una cesión del contrato de compraventa internacional antes de que se efectúe el reembolso de la operación, el cesionario será el obligado a efectuar al exterior el pago de la importación, sin que con ello se estén infringiendo las normas cambiarias, pero deberá probar ese hecho ante las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario en el evento en que se adelantara una investigación.
Es necesario recordar que las materias aduanera y de cambios internacionales tiene cada una su propia reglamentación consagrada en el Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones y reglamentación y en la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, sus modificaciones y Circulares Reglamentarias Externas del mismo Banco, respectivamente, que establecen obligaciones y prohibiciones y de las cual se deduce responsabilidad a distintas personas, aun cuando las obligaciones cambiarias se desprendan de operaciones de comercio exterior en el caso de importaciones y exportaciones de bienes.
Por lo anterior, no es viable legalmente que las personas que intervienen en el proceso aduanero sean responsables de las obligaciones cambiarias, cuando no son las que han efectuado la operación de cambio, esto es la importación, dado que esta se realiza únicamente por el importador o su cesionario, quien es el responsable del cumplimiento de las obligaciones cambiarias y no puede por lo tanto la Administración escoger a su arbitrio a cual de los intervinientes en el proceso aduanero se le formulan cargos por posibles infracciones cambiarias.
Atentamente,
LIGIA ENEIDA FLÓREZ SEPULVEDA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera (E)