Concepto 3295 de 1992 DIAN
(Tributario) Contrato de consultoria, cambio de tarifa del 7% al 10% a partir del 1 de enero de 1991
Texto del documento
CONCEPTO No. 3295
del 7 de febrero de 1992
TEMA: Contratos de consultoría.
Damos respuesta a su consulta así:
1. Agentes de retención por honorarios y comisiones. El artículo 1o del decreto 2812 de 1991 establece:
a) La tarifa de retención en la fuente por concepto de honorarios y comisiones pagados o abonados en cuenta pasa del 7% al 10% del respectivo pago o abono, a partir del 1o de enero de 1992.
b) Recuerda que son agentes de esta retención en la fuente y deben aplicar la tarifa susodicha:
- Todas las personas jurídicas;
- Todas las sociedades de hecho;
- Aquellas personas naturales a quienes la Ley 49 de 1990, artículo 18, al adicionar el Estatuto Tributario con el artículo 368-2, constituyó como nuevos agentes de retención, a saber, las que son comerciantes yen el ejercicio de 1991 tuvieron un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $168.800.00 según cifras reajustadas para este año en el decreto 2813 de 1991.
2. Tarifa de retención en la fuente sobre contratos de consultoría. El artículo 2o del decreto 2812 de 1991 dispone que a los contratos de consultoría sujetos al régimen de contratación administrativa (decreto 222 de 1983), se les aplique retención en la fuente a la tarifa del 10% a partir de enero de 1992, en vez de la tarifa del 7% que se aplicó hasta diciembre (decreto 400 de 1987, artículo 19).
Sin embargo, esta disposición del decreto 2812 de 1991 deja a salvo y enteramente aplicable lo dispuesto en el artículo 5o del decreto 1354 de 1987, según el cual la retención en la fuente será a la tarifa del 2% cuando en los contratos de consultoría de obras públicas se haya estipulado con el contratista -persona jurídica la remuneración con base en el método del factor multiplicador a que se refiere el decreto 1522 de 1983, artículo 34 y artículo 35, literales a) y d).
En resumen, en los contratos administrativos de consultoría se aplica retención en la fuente a la tarifa del 10% desde enero 1o de 1992, a no ser que se trate de consultoría de obras públicas y se haya convenido remuneración por el método del factor multiplicador, caso en el cual la retención se hace a tarifa de 2% como ha venido haciéndose.
JPGM