Concepto 16092 de 1989 DIAN
Valoración de inventarios
Texto del documento
CONCEPTO 016092
Julio 12 de 1989
VALORACIÓN DE INVENTARIOS
Manifiesta usted, inquietud por nuestro Concepto 18091 de septiembre 13 de 1988 que modifica el Concepto 13987 de julio 15 del mismo año, considerando que “los inventarios de materiales, repuestos y suministros no son susceptibles de valuación por los métodos LIFO o FIFO por estimar estos están instituidos específicamente para la valoración de mercancías y porque además no se trata de inventarios sino de gastos pagados por anticipado, los cuales se inventarían únicamente para efecto de control y se deben ir descargando de acuerdo al precio de adquisición separando inventarios físicos por precio de compra”.
En atención a la inquietud y planteamientos prestados en el escrito de la referencia, esta oficina se permite informarle que, hecho un estudio detenido del tema en controversia ha llegado a las siguientes conclusiones:
1ª) Existen varios sistemas para determinar los costos o gastos de los actos inventariables tales como el de inventario periódico y el de inventario permanente e igualmente existen diversos métodos para valuar los inventarios y establecer el costo de lo vendido o producido como el LIFO o UPEPS, el FIFO ó PEPS y el Promedio.
2ª) Es corriente o normal que las empresas manufactureras tengan varias clases de inventarios o presenten sus inventarios por clases principales como productos terminados, productos en proceso, materias primas y materiales, repuestos y suministros, bienes de consumo, según se desprende del contexto del artículo 40 del Decreto 2160 de 1986.
3ª ) Como inventarios que son, pueden valorarse, por no estar prohibido por norma alguna, de acuerdo a los diferentes métodos de valuación, de aceptación general, que “reflejen razonablemente el costo”, según exigencia del artículo 39 del Decreto citado.
Dicen en efecto las normas anotadas:
ARTICULO 40. PRESENTACION DE INVENTARIOS.
Los inventarios deben presentarse por clases principales, tales como productos terminados, productos en proceso, materias primas y materiales.
ARTICULO 39. VALUACION DE INVENTARIOS.
El método de valuación de inventarios debe ser aquel que refleje razonablemente el costo.
4ª) Los inventarios deben registrarse en la forma indicada por el artículo 37 del Decreto citado de tal forma que los sistemas y métodos empleados, además de guardar la uniformidad necesaria exigida por las normas contables, permitan, llegado el momento de su venta o utilización establecer claramente el costo de los activos (artículos 11 y 39 del Decreto 2160 de 1986).
5ª) Por lo anotado, se reitera que los inventarios de materias primas, repuestos, bienes de consumo y suministros, como inventarios que son, se les puede valorar por cualquiera de los métodos de reconocido valor técnico, contable y fiscal y se revoca por consiguiente el concepto 018091 de septiembre 13 de 1988, en cuanto calificó a estos inventarios como “gastos pagados por anticipado” que no podían valorarse por ninguno de los métodos “toda vez que ellos estaban instituidos para la valoración de mercancías” y se retorna y reconoce como vigente lo expuesto en el Concepto 013987 de julio 15 de 1988, cuando dijo, respondiendo a una consulta sobre el tema en estudio:
“Efectivamente, el artículo 21 del Decreto 2053 de 1974 habla de los sistemas para establecer el costo de enajenación de los activos movibles y el artículo 22 especifica cómo se determina el costo de los bienes muebles que hacen parte de las existencias. Sin embargo, ello no significa que tales sistemas sean excluidos para los activos movibles que impliquen ordinariamente existencias al comienzo y al final del gravable tales como los de repuestos o suministros. Es decir que éstos, al ser utilizados o consumidos pueden llegar a ser parte de activo fijo, aumentando su valor como adiciones o mejoras, o pueden pasar directamente a gastos generales en el estado de pérdidas y ganancias, pero tanto en uno como en otro caso es necesario fijarles el valor por el cual salen de inventarios o se incorporan al activo, y para ello se pueden utilizar los sistemas de juego de inventarios, inventarios permanentes, o cualquier otro “de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables” autorizado por la Dirección General de Impuestos Nacionales, así como los métodos de valuación Conocidos como LIFO o UEPS, FlFO o PEPS, y también el de promedio.
Lo anterior, en razón a que son sistemas y métodos de amplío reconocimiento contable y fiscal, y que a pesar de estar señalados para el manejo de los activos movibles, son aplicables para la clase de inventarlos que estamos tratando, por ser para ellos los mas viables por sus características, y no estar prohibidos en la legislación”.
Debe recordarse sí que de conformidad con el artículo 65 del Estatuto Tributario, a partir del año de 1999 no se podrá utilizar el sistema de valuación de inventarios USPS (últimas en entrar primeras en salir).