Concepto 20507 de 1988 DIAN
(Tributario) No obligados a delcarar ingresos ni patrimonio, listado
Texto del documento
CONCEPTO 020507 DE 1988
Octubre 10 de 1988
DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7o del Decreto 88 de 1988 acorde con el artículo 5o del Decreto Extraordinario 2503 de 1987, las entidades no contribuyentes están en la obligación de presentar declaración de Ingresos y Patrimonio, en vez de la declaración simplificada que se presentaba antes. En las mencionadas disposiciones se eximen de esta obligación las siguientes entidades:
1o.- La Nación, los Departamentos, las Intendencias y Comisarías, los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá.
2o.- Las Juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios, administradores de edificios organizados en propiedad horizontal.
El tratamiento contemplado en los decretos 1990 y 2500 de 1986 debe entenderse modificado, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 32 de la Ley 75 de 1986 y su Decreto Reglamentario 1158 de 1987, aclarando obviamente que el Parágrafo 3o del artículo 32 citado fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia del 16 de junio de 1988, de suerte que el decreto reglamentario mencionado queda sin efecto en lo relacionado con este parágrafo.
Concretándose a su inquietud, la Asociación de Copropietarios del Edificio que usted administra, si está organizado en propiedad horizontal, no está obligada a presentar declaración de Ingresos y Patrimonio.
En los anteriores términos queda modificado el concepto emitido por este Despacho por medio del oficio distinguido con el No. 015667 de agosto 11 de 1988.