Concepto 32660 de 1987 DIAN
(Tributario) ¿Es posible entender jurídicamente que la naturaleza de un contrato de construcción de obra materia de bien inmu
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CONCEPTO TRIBUTARIO 32660 DE 1987
(Diciembre 11)
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Pregunta usted si es posible entender jurídicamente que la naturaleza de un contrato de construcción de obra materia de bien inmueble se desvirtúa por la circunstancia de especificar y detallar los diferentes tipos de actividades que de desarrollarán para dar cumplimiento al mismo.
Concretamente se refiere a un contrato de obra pública, celebrado a precio global, en el cual se indica que los contratistas deberán ejecutar labores de ingeniería, montaje, construcción, suministro de equipos y materiales, mano de obra, etc., y respecto del cual la Entidad Pública contratante procede a efectuar retenciones en la fuente para cada actividad según la naturaleza de la misma y no como indica el artículo 8o. del Decreto 2509 de 1985, a la tarifa del 1% sobre cada pago o abono en cuenta, independientemente de que comprenda diferentes conceptos sometidos individualmente a diversas tasas de retención.
Al respecto me permito comunicarle que este Despacho en reiterados conceptos que constituyen la doctrina oficial sobre la materia, ha sostenido que son contratos de construcción y urbanización aquellos por los cuales el contratista directa o indirectamente edifica, fabrica, erige o levanta obras, edificios, construcciones para residencias o negocios, puentes, carreteras, represas, acueductos y edificaciones en general y las obras inherentes a la construcción en sí, tales como: electricidad, plomería, cañería, mampostería, drenajes y todos los elementos que se incorporan a la construcción. No constituyen contratos de construcción o urbanización las obras o bienes que pueden removerse o retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble como divisiones internas en edificios ya terminados.
Igualmente ha sostenido que la base gravable para efectos de la retención en la fuente en los anteriores contratos es el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta, sin distinguir la forma de pago pactada, excepto cuando se trate de contratos por el sistema de administración delegada. En consecuencia la base gravable incluye los honorarios, mano de obra, suministro de equipos, etc., conceptos éstos que no se restan de la base, ni se les aplica la tarifa que individualmente les corresponde.
De conformidad con lo expuesto en el caso consultado la entidad contratante no se ajusta a las prescripciones del artículo 8o. del Decreto 2509 de 1985.