Concepto 91664 de 1996 DIAN
Servicios prestados por extranjeros
Texto del documento
CONCEPTO 91664 DE 1996
29 de noviembre de 1996
TEMA: SERVICIOS PRESTADOS POR EXTRANJEROS
En atención a su solicitud de la referencia, concerniente a la reconsideración del concepto No. 80330 del 14 de noviembre de 1995, corresponde formular las siguientes observaciones:
En efecto, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua define la expresión “desde” como una preposición que denota el punto, en tiempo o lugar, de que procede, se origina o ha de empezar a contarse una cosa, un hecho o una distancia.
Lo anterior nos lleva a establecer, como la expresión “desde” ubicada en el contexto del Inciso Primero del Artículo 53 del Estatuto Tributario comprende una relación entre un punto donde se efectúa o empieza la prestación del servicio técnico o de asistencia técnica (el exterior) por parte de una persona sin residencia o sin domicilio en el país, y otro punto donde se encuentra el destinatario (Colombia) del servicio o la asistencia técnicos.
En otras palabras, el término “desde” al que alude el Inciso Primero de la norma citada relación con el ámbito territorial donde se presta o comienza la prestación de los servicios con destino a usuarios en Colombia, como instrumento indispensable para el proceso de internacionalización de la economía y de apertura, permitiéndose con ello el fortalecimiento y desarrollo de la Industria Nacional.
Ahora bien, de partir de una interpretación en la que se centre y atienda únicamente la acepción gramatical de la preposición “desde” con el origen o de donde procede, implicaría que aún la asistencia y servicios técnicos prestados en el país por extranjeros no residentes o domiciliados en Colombia, por provenir del exterior “punto de que procede, se origina” no podían considerarse sometidos a imposición.
Por tanto, aquellos servicios que requieran estudios, investigaciones y análisis realizados o adelantados en Colombia con miras a la prestación de asistencia técnica por parte de personas no residente o no domiciliados en el país, se consideran prestados en Colombia y los pagos o abonos en cuenta correspondientes, se encuentran gravados solo con el impuesto sobre la renta, siendo exonerados por la ley del Impuesto de Remesas (Inc. 2o art. 53 E.T.).
Los pagos efectuados por concepto de servicios técnicos o de asistencia técnica prestados desde el exterior, lo que supone permanencia en el exterior de quien los presta, por personas no residentes o no domiciliadas en el país, con destino a personas o entidades ubicadas en Colombia se encuentran exonerados de los impuestos sobre la renta y las remesas de conformidad con lo dispuesto por el Inciso 1o del Artículo 53 E.T.
Así las cosas, se confirma lo expresado en el concepto No. 80330 del 14 de noviembre de 1995. Debe sí aclararse el concepto mencionado, en el sentido de que los pagos o abonos en cuenta por servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría prestados en Colombia por personas extranjeras sin residencia o domicilio en el país están sometidos a retención en la fuente del 35% sobre el valor del pago o abono en cuenta. Adicionalmente los pagos por servicios diferentes a los servicios técnicos o asistencia técnica prestados en el país están sometidos a retención en la fuente a título de remesas a la tarifa del 7% liquidada sobre la base prevista en el Inciso 2o. del Literal b) del artículo 321 del E.T. en concordancia con el parágrafo del artículo 321-1 lb.
JGB/JMOM