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Concepto 10845 de 2024 DIAN

(Tributario) (Int 1230) Impuesto sobre la renta y complementarios - No contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementar

108452024TributarioTributario
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Texto del documento

CONCEPTO 010845 int 1230 DE 2024

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 26 de diciembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresNo Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 23

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia se pregunta cuál es el tratamiento tributario en el impuesto sobre la renta, que debe aplicarse a la utilidad percibida por un establecimiento público- Universidad oficial yo/ pública, cuando recibe un porcentaje de utilidad de actividades realizadas de manera exclusiva por una persona natural o jurídica.

3. En los antecedentes de la petición se plantea que esta persona natural o jurídica en nombre y por cuenta propia, desarrolla una actividad económica gravada con el impuesto sobre la renta y que, en desarrollo de una relación contractual atípica, le entrega un porcentaje de utilidad al establecimiento público- Universidad oficial yo/ pública.

4. Sobre el tratamiento aplicable en el impuesto sobre la renta a los establecimientos públicos - Universidades la interpretación Oficial[3] concluyó:

“En conclusión siguiendo el método de interpretación finalista en todo el desarrollo de los artículos 22 y 23 del E.T. así como las normas que regulan la estructura como organismo estatal de la universidad pública, podemos concluir que siempre ha sido la intensión del legislador mantenerlas como no contribuyentes de renta y ahora declarantes de ingresos y patrimonios.

Lo anterior en consideración a que son entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano y que por ley expresamente no las ha señalado como contribuyentes.” (subrayado fuera del texto)

5. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Oficio No. 016772 del 27 de junio de 2017

Fuentes formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 23

Descriptores

No Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios