Oficio 1143 de 2017 DIAN
R - (Aduanero) Infracciones Aduaneras
Texto del documento
OFICIO 1143 DE 2017
(julio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Oficio revocado por el Oficio 1395 de 2017>
Bogotá, D. C., 17 JUL. 2017
100208221-001143
Ref.: Radicado 000224 del 31/05/2017 y 000285 de 22/07/2017
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Infracciones Aduaneras |
| Fuentes formales | Artículos 522, 528 numeral 12.1, 577 y 599 del Decreto 390 de 2016 |
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Se consulta sí un importador incurre en la infracción administrativa prevista en el numeral 12.1 del artículo 528 del Decreto 390 de 2016 cuando ésta fue propuesta este año en un requerimiento especial aduanero dentro de un proceso de liquidación oficial de corrección a través del cual se ordena corregir la declaración de importación inicial y cancelar los derechos e impuestos a la importación dejados de pagar con esa declaración. La propuesta de liquidación oficial se expidió como resultado de un proceso de verificación de origen de mercancías importadas durante los años 2014-2015 a las que se les negó el trato arancelario preferencial en el mes de marzo de 2016.
En caso de no proceder la anterior infracción del Decreto 390 de 2016, solicita se indique cual es la infracción que aplica del Decreto 2685 de 1999 al caso consultado.
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con el artículo 599 del Decreto 390 de 2016, el procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas tiene como objeto determinar si una mercancía importada al país califica como originaria, y sí como resultado de dicho proceso, se comprueba que no se cumplió con las normas de origen contemplada en el respectivo acuerdo comercial para ser consideradas como originarias, se negará el tratamiento arancelario preferencial en la resolución de determinación de origen. En firme dicha resolución se iniciará el procedimiento tendiente a la expedición de la liquidación oficial de corrección, con el objeto de determinar los derechos, impuestos y la sanción correspondiente, como lo contempla el último inciso del artículo 577 del Decreto 390 de 2016.
Así las cosas, al entrar a regir las disposiciones del procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas previsto en el artículo 599 del Decreto 390 de 2016, entraron a regir las infracciones administrativas que el Decreto 390 de 2016 tipificó con ocasión del incumplimiento de normas de origen de conformidad con los acuerdos comerciales aprobados y ratificados por Colombia.
La infracción administrativa aduanera prevista en el numeral 12.1 del artículo 528 del Decreto 390 de 2016 tipifica la conducta respecto del importador que declara un régimen de importación y se acoge" a un tratamiento arancelario preferencial, sin tener la prueba de origen, o teniéndola, se le ha negado dicho tratamiento, porque la mercnacia <sic> no califica como originaria, de conformidad con lo señalado en el respectivo acuerdo comercial”. (las negrillas son nuestras)
Teniendo en cuenta que la infracción administrativa aduanera en comento entró a regir el 30 de noviembre de 2016, se encontraba vigente en la fecha en que fue proferido el requerimiento especial aduanero y la conducta en la que incurrió el importador vinculado al proceso de liquidación oficial, se encontraba tipificada en el numeral 12.1, por lo que para este Despacho es claro que aplicaba la mencionada infracción.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina