Oficio 21450 de 2019 DIAN
(Aduanero) Usuario Aduanero Permanente
Texto del documento
OFICIO 21450 DE 2019
(agosto 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100044636 del 03/07/2019
Tema: Aduanas
Descriptores: Usuario Aduanero Permanente
Fuentes formales Artículo 766 Decreto 1165 de 2019
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Se consulta en el radicado de la referencia lo siguiente:
¿De conformidad con el inciso segundo del artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, después del 22 de marzo del 2020 solo el OEA tendrá la prerrogativa del pago consolidado de los tributos aduaneros?
Este Despacho da respuesta a su interrogante, así:
El artículo 18 del Decreto 1165 de 2019, respecto al pago consolidado de los tributos aduaneros, precisa:
"(...) PAGO CONSOLIDADO. Ei pago consolidado de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate, procederá en los siguientes casos:
1. En las importaciones efectuadas por un importador que tenga la calidad de Operador Económico Autorizado.
2. En las importaciones efectuadas por un Usuario Aduanero Permanente o por un Usuario Altamente Exportador, mientras se encuentre vigente su reconocimiento e inscripción.
3. En las importaciones efectuadas por el operador postal oficial y las empresas de mensajería especializada autorizadas como intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes(...)".
A su vez el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, señala:
“(…) TRATAMIENTO PARA LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES Y USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES. Los reconocimientos e inscripciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto a los usuarios aduaneros permanentes y a los usuarios altamente exportadores, continuarán vigentes hasta el 22 de marzo de 2020, sin necesidad de trámite de homologación alguno, siempre y cuando se mantenga la vigencia, renovación y certificación de las garantías exigibles, en los términos previstos en el presente decreto.
Las prerrogativas y obligaciones derivadas de la condición de usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores previstas en el presente decreto, se mantendrán vigentes hasta el 22 de marzo de 2020, las cuales se aplicarán en el marco de los trámites, regímenes aduaneros y, en general, la normatividad establecida en el presente decreto.
PARÁGRAFO 2. El pago consolidado de los tributos aduaneros correspondientes a las mercancías importadas por un Usuario Aduanero Permanente o un Usuario Altamente Exportador, que obtuvieron levante hasta el día 22 de marzo de 2020 deberá efectuarse dentro de los cinco (5) primeros días del mes de abril de 2020 (...)”.
De igual manera el artículo 693 de la Resolución 000046 de 2019, respecto al pago consolidado señalo:
"(...) DISPOSICIONES PARA EL LEVANTE AUTOMÁTICO Y EL PAGO CONSOLIDADO.
De conformidad con lo señalado en los artículos 18 y 180 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, a partir del 23 de marzo de 2020, aquellos usuarios que con base en el sistema de gestión de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sean calificados de manera unilateral con riesgo bajo, podrán:
Obtener el levante automático de la mercancía.
Realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor de rescate (...)".
Teniendo en cuenta lo anterior, los reconocimientos e inscripciones como usuarios aduaneros permanentes terminan una vez se cumpla el término previsto en el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, o antes por cualquier causal prevista en la norma, entre las que están el incumplimiento o no mantenimiento de los requisitos que fueron exigidos para el reconocimiento e inscripción o no mantenga la garantía vigente.
Ante cualquiera de las circunstancias anteriores, o de manera inmediata las compañías pueden iniciar el trámite de autorización del Operador Económico Autorizado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y acceder al beneficio de consolidar el pago de los tributos aduaneros, las sanciones e intereses y valor de rescate a que hubiere lugar en materia aduanera, lo cual lleva a la conclusión que de conformidad con el inciso segundo del artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, después del 22 de marzo del 2020 los Operadores Económicos Autorizados tendrán la prerrogativa del pago consolidado de los tributos aduaneros.
También podrán realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor de rescate, aquellos usuarios que con base en el sistema de gestión de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sean calificados de manera unilateral con riesgo bajo, como lo establece el artículo 693 de la Resolución 000046 de 2019, así como las importaciones efectuadas por el operador postal oficial y las empresas de mensajería especializada autorizadas como intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes de que trata el numeral 3 del artículo 18 del Decreto 1165 de 2019.
Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica