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Oficio 23325 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿Existe alguna inhabilidad para que una persona natural pueda ser representante legal de una Agencia de Aduanas, ate

233252015Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 23325 DE 2015

(agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 06 AGO. 2015

100208221- 001026

Ref.: Radicado 100018608 del 30/06/2015

TemaAduanas
DescriptoresAgencias de Aduanas - Inhabilidades e Incompatibilidades
Fuentes formalesArtículo 27-6 del Decreto 2685 de 1999

Atento saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted si existe alguna inhabilidad para que una persona natural pueda ser representante legal de una Agencia de Aduanas, atendiendo el hecho que ostentaba el cargo de representante legal de otra Agencia de Aduanas cuya autorización fue cancelada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la consulta describe los hechos que dieron lugar a la cancelación de la autorización de la Agencia de Aduanas e indica que los mismos tuvieron lugar antes de su vinculación como representante legal.

De manera preliminar se precisa que esta Subdirección no es competente para atender situaciones particulares y concretas cuya competencia se encuentre atribuida a otra dependencia de la entidad, como en el caso que nos ocupa, correspondiendo a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero pronunciarse sobre la petición que eleven los particulares para obtener la autorización como Agencias de Aduanas, tal como lo prevé el artículo 29 del Decreto 4048 de 2008.

Ahora bien, respecto a la consulta en la que se indaga si existe alguna inhabilidad para que las personas naturales puedan ostentar la calidad de representantes legales de Agencias de Aduana, atendiendo el hecho que ostentaban el cargo de representantes legales de otra Agencia de Aduanas cuya autorización fue cancelada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, me permito precisarle que el numeral 7 del artículo 27-6 del Decreto 2685 de 1999 de manera expresa señala:

“ARTÍCULO 27-6. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.

<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2883 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá obtener la autorización como agencia de aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, aquella sociedad cuyos socios, representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras, se encuentren incursos en una de las siguientes causales:

(…)

7. Haber sido socio, representante legal o representante aduanero de una sociedad de intermediación aduanera o de una agencia de aduanas que haya sido sancionada con la cancelación de su autorización durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud, o siendo auxiliar o dependiente de la misma, haber participado en la comisión del hecho que dio lugar a la sanción. (...)”

La norma es clara y expresa al establecer la causal de inhabilidad, sin efectuar distinciones sobre los hechos que dieron lugar a la cancelación de la autorización. No debe olvidarse que de conformidad con el criterio de interpretación de la ley establecido en el artículo 27 del Código Civil: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. (…)”; razón por la cual no es posible a través de la doctrina establecer condicionamientos que no previo el legislador aduanero cuando expidió la norma.

Tal como lo ha señalado la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo, radicación numero: 11001-03-06-000-2011-00001-00(2045), de veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011):

“... En la práctica las situaciones de conflicto suelen expresarse en prohibiciones, al igual que ocurre con las inhabilidades y las incompatibilidades y, por ende, la jurisprudencia tiene dicho que “su consagración debe ser expresa, al tiempo que su interpretación estricta, esto es que su deducción y aplicación siempre debe estar ajustada a los presupuestos que para cada causal haya señalado el constituyente o el legislador, dado que no es posible su aplicación extensiva o analógica.... Negrilla fuera de texto.

Dentro de este contexto puede concluirse que existe inhabilidad para que una persona natural pueda ser representante legal de una Agencia de Aduanas, atendiendo el hecho que ostentaba el cargo de representante legal de otra Agencia de Aduanas cuya autorización fue cancelada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultado en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono “Normatividad”-“Técnica”-“Doctrina”-“Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Fuentes formales

Artículo 27-6 del Decreto 2685 de 1999

Descriptores

Agencias de Aduanas - Inhabilidades e Incompatibilidades