Oficio 4239 de 2015 DIAN
(Cambiario) Sanciones procedentes en caso de modificación de saldos de movimientos financieros, por error, al crear una nueva c
Texto del documento
OFICIO 04239 DE 2015
(febrero 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221 – 000227
Bogotá, D.C., 16 FEB.2015
Ref.: Radicado 072439 del 05/01/2015
| TEMA. | Cambiario. |
| DESCRIPTOR: | Régimen Sancionatorio. |
| FUNDAMENTO LEGAL. | Decreto 2245 de 2011. Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República. |
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.
Se solicita al despacho pronunciamiento acerca de las sanciones procedentes en caso de modificación de saldos de movimientos financieros, por error, al crear una nueva cuenta de compensación.
El Decreto 2245 de 2011, mediante el cual se establece el régimen sancionatorio en materia de cambios en su artículo 3, establece:
"Las personas naturales o jurídicas y demás entidades asimiladas a estas que infrinjan el régimen cambiario respecto de operaciones y obligaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán sancionadas con la imposición de multa que se liquidará de la siguiente forma:
“/…/
Cuentas de compensación.
12. Por no presentar o no transmitir al Banco de la República la relación de operaciones efectuadas a través de una cuenta de compensación o de una cuenta de compensación especial teniendo la obligación de hacerlo, incluso en el evento en que la cuenta no haya tenido movimiento en el periodo reportado, o por hacerlo en forma incompleta o errónea, la multa será de doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada relación no presentada o no transmitida, o presentada o transmitida en forma incompleta o errónea.
No habrá infracción cambiaria en el caso de investigarse errores o datos incompletos en el reporte presentado o transmitido, cuando la Entidad de Control pueda establecer con fundamento en el análisis integral de las declaraciones de cambio presentadas por el titular de la cuenta y de la demás información que sirva de soporte de las operaciones efectuadas durante el periodo, que se trató de errores en la consolidación de la información o de errores de transcripción."
Conforme a la previsión normativa no habrá infracción cambiaria cuando se presenten errores o datos incompletos en el reporte presentado o transmitido, siempre y cuando la entidad de control pueda establecer, aplicando el análisis integral de las declaraciones de cambio presentadas por su titular y la información adicional que soporten las operaciones efectuadas durante el período, que se trató de errores en la consolidación de la información o de errores en la transcripción, en los demás eventos deberá aplicarse la sanción a que se ha hecho referencia.
Ahora bien, el Banco de la República conforme informó en su comunicado DCIN-28314 del 4 de diciembre de 2014, atendió de manera general el tema cambiario conforme a su competencia.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina