Oficio 5434 de 2019 DIAN
(Tributario) ¿Para efectos del pago de retención en la fuente de una entidad pública que aplica el régimen del Estatuto Org�
Texto del documento
OFICIO 5434 DE 2019
(marzo 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000902 del 17/01/2019
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, en ejercicio de funciones relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de competencia de la DIAN.
En la consulta radicada el consultante manifiesta que para efectos del pago de retención en la fuente de una entidad pública que aplica el régimen del Estatuto Orgánico del Presupuesto y el Régimen de Contabilidad Pública presupuestal aplica el sistema de causación o de caja al momento del pago al contratista o proveedor?
Al respecto es importante indicar que en materia de retención en la fuente por regla general todos los agentes de retención la practicarán sobre los pagos o abono en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, en concordancia con el artículo 366 del Estatuto Tributario. La Dirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a través de la doctrina que ha expedido a lo largo de los años ha aclarado estos dos conceptos de pago o abono en cuenta, para lo cual se anexa algunos conceptos así: 61267 de octubre 30 de 2014, 21550 de abril 3 de 2014 y 81444 de septiembre 28 de 2000.
Ahora bien, frente al tema si el agente retenedor es una entidad pública, es importante recordar que el artículo 76 de la Ley 633 de 2000, hizo una excepción en donde prima el pago sobre el abono en cuenta, así:
"ARTÍCULO 76. Sistema para pago de retenciones de entidades ejecutoras del presupuesto General de la Nación. Las entidades ejecutoras del presupuesto General de la Nación operarán bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente de impuestos nacionales."
A su vez esta norma fue reglamentada a través de los Decretos 406 de 2001 y Decreto 702 de 2013, compiladas en los artículos 1.3.2.2.1 al 1.3.2.2.10 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, a su vez fue expedido la Resolución 0033 del 25 de mayo del 2008 por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en donde se establece el procedimiento que deben aplicar las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación sin disposición de fondos, destacándose lo siguiente:
"ARTÍCULO 2o. Las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación deberán continuar cumpliendo con su obligación de presentar la correspondiente declaración de retención en la fuente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) y dentro de los plazos que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 3o. Las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación realizarán el pago de las retenciones en la fuente en forma electrónica, sin disposición de fondos, a través de los Servicios informáticos Electrónicos que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en los plazos establecidos por el Gobierno Nacional".
Por lo tanto, se concluye que se mantiene la regla general del pago o abono en cuenta para todos los agentes retenedores, Independiente que sean entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, con la diferencia es que al momento del pago del valor retenido, éstas entidades lo pueden realizar en los términos y condiciones que establece el artículo 3o de la Resolución mencionada anteriormente.
Finalmente en el interrogante de como se realiza el registro contable, se le informa que no es función de este despacho y por lo tanto, debe remitirse a la entidad competente en materia contable del sector público como lo es la Contaduría General de la Nación.
En los anteriores, se resuelve la consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica