Oficio 66878 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Hay lugar a inscribir los libros de contabilidad diferentes a los libros de actas y de accionistas, para acceder
Texto del documento
OFICIO 66878 DE 2014
(Diciembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 17 DIC. 2014
100208221 – 001454
Ref.: Radicado 1Q0030718 del 28/11/2014
| TEMA: | Impuesto sobre la renta y complementarios. |
| DESCRIPTORES: | Registro libros de contabilidad como requisito para acceder a beneficio de progresividad en el pago del <sic> impuestos de renta. |
| FUENTES FORMALES | Artículo 6 del Decreto 4910 de 2011, artículo 175 del Decreto- -Ley 0019/12 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.
En su consulta pregunta:
1) Hay lugar a inscribir los libros de contabilidad diferentes a los libros de actas y de accionistas, para acceder a los beneficios de progresividad en el pago del <sic> impuestos sobre la renta?.
R/= Acorde con lo señalado por el numeral 4o del artículo 6 del Decreto 4910 de 2011, uno de los requisitos para efectos de control que deben cumplir las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que pretendan acogerse al beneficio a que se refiere el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, es el haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio.
Sin embargo, a la luz del artículo 175 de del Decreto- Ley 0019 de 2012, mediante el cual sólo se hace obligatoria la inscripción ante las Cámaras de Comercio, de los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios, se da como efecto de la norma posterior, que no hay lugar a la inscripción de los demás libros de contabilidad y en consecuencia, como lo ha señalado este despacho en reiterada doctrina vigente, las Nuevas Pequeñas Empresas (NPE) no requieren tener inscritos y/o registrados ante las Cámaras de Comercio del país libros diferentes a los señalados por el Decreto- Ley 0019 de 2012.
La corrección de una declaración de renta y complementarios en donde liquida y paga la totalidad del impuestos dejados de liquidar y pagar en su declaración inicial, por haber estado disfrutando del beneficio de progresividad en el pago del <sic> impuestos sobre la renta y complementarios, de que trata el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, de una Nueva Pequeña Empresa (NPE), que por alguna razón pierda dicho beneficio, da lugar a que los agentes de retención corrijan sus declaraciones?.
R/=. El artículo 4o del Decreto 4910 de 2011, señaló de manera expresa que "Conforme con los parágrafos 2o... del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que cumplan la totalidad de los requisitos y condiciones exigidos para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 3 de la norma ibídem, tienen, además, los siguientes beneficios:
1. No son sujetos pasivos de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios en los cinco (5) primeros años gravables contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1º del presente decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, y por estos mismos primeros cinco (5) años gravables no están sujetos al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario. A partir del sexto (6o) año gravable están sometidas a retenciones en la fuente y al sistema de renta presuntiva.
Tratándose de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, no son sujetos pasivos de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios en los diez (10) primeros años gravables contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1º del presente decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes. Y por estos mismos diez (10) primeros años gravables no están sujetas al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario. A partir del undécimo (11) año gravable están sometidas a retenciones en la fuente y al sistema de renta presuntiva.
<Inciso modificado por el artículo 1 del Decreto 1020 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, las nuevas pequeñas empresas creadas en el período gravable, deberán probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, mediante certificado suscrito por el representante legal de la empresa cuando esta corresponda a persona jurídica o por el contribuyente cuando corresponda a persona natural, en el que haga constar bajo la gravedad del juramento, que ostenta la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010 porque cumple todos los requisitos exigidos en la ley y los reglamentos, anexando certificado de la cámara de comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial conforme con el artículo 1o del presente decreto o sea, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o su renovación y/o copia del RUT en la que conste que la fecha de inicio de actividades corresponde al mismo año gravable en que se realiza la respectiva operación".
Así mismo, el artículo 10 del Decreto 4910 de 2011, establece:
"ARTÍCULO 10. REINTEGRO DE LOS VALORES NO PAGADOS POR BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD IMPROCEDENTE. Cuando por cualquier causa el beneficio utilizado sea o se torne improcedente, el contribuyente deberá reintegrar el valor del beneficio. Para el efecto, deberá corregir la declaración del respectivo período fiscal, adicionando como impuesto a cargo el monto del impuesto que con ocasión de la aplicación del beneficio improcedente dejó de pagar, liquidando las sanciones y los intereses moratorios a que haya lugar en los términos y condiciones previstas en el Estatuto Tributario".
De la norma trascrita, se infiere que si la Nueva Pequeña Empresa, por cualquier causa pierde el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios y como consecuencia de ello corrige su declaración de renta, líquida el impuesto real a cargo y paga liquidándose las sanciones e interese moratorios a que haya lugar, no da lugar a que los agentes de retención quienes de buena fe obtuvieron la certificación y la prueba en su momento de que la Nueva Pequeña Empresa, gozaba del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, tengan que corregir sus declaraciones.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Artículo 6 del Decreto 4910 de 2011, artículo 175 del Decreto- -Ley 0019/12