Concepto 6883 de 2017 DIAN
(Tributario) (Int 497) Impuesto sobre las ventas IVA - Tarifa Base Gravable Especial - AIU
Texto del documento
CONCEPTO 006883 int 0497 DE 2017
(marzo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 13 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Area del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Descriptores | Tarifa Base Gravable Especial - AIU |
| Fuentes Formales | ARTÍCULOS 462-1 Y 468 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 46 DE LA LEY 1607 DE 2012. ARTÍCULO 184 DE LA LEY 1819 DE 2016 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Respecto a su consulta relacionada con la tarifa del IVA aplicable a la base gravable especial AIU de que trata el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, es necesario tener en cuanta que:
El inciso primero del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, incorporó como tarifa aplicable a la base gravable especial AIU, la tarifa general vigente en el momento que correspondía a la tarifa del 16%, sin embargo el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, norma posterior, modificó el artículo 468 del Estatuto Tributario estableciendo una nueva tarifa general del IVA al 19% sin incluir excepción alguna para el caso de la aplicación a la base gravable especial del AIU.
Es de observar que el mencionado inciso del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, en su momento reflejó la aplicación de la tarifa general vigente que correspondía al 16%, sin que ello dé lugar ahora a entender que cuando se pasa de la tarifa general del 16% al 19%, no deba aplicarse en todas las normas en que se mencionaba. En consecuencia, cambiada la tarifa general vigente debe ajustarse la norma que la señalaba a la nueva tarifa del 19%.
En el contenido del articulado de las leyes el legislador puede hacer referencia de manera enunciativa, por ejemplo, decir “a la tarifa general”, o de manera directa. “a la tarifa del 16%”, sin que ello implique que se trata de una tarifa distinta o una tarifa especial.
Por tanto, no debe considerarse que la tarifa del 16% mencionada en algunas normas se encuentra vigente, cuando en realidad corresponde a la tarifa general que hoy según la Ley 1819 de 2016 es del 19%.
En conclusión, al modificarse la tarifa general del IVA por efectos del artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, pasando del 16% al 19%, la tarifa prevista en el inciso primero del artículo 462-1 del Estatuto Tributario aplicable a la base especial AIU de manera inmediata no es otra que la tarifa general del 19%, por haber sido modificada tácitamente.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
ARTÍCULOS 462-1 Y 468 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 46 DE LA LEY 1607 DE 2012.ARTÍCULO 184 DE LA LEY 1819 DE 2016
Descriptores
Tarifa Base Gravable Especial - AIU