Oficio 900988 de 2022 DIAN
(Aduanero) Franquicia de instalación para los diplomáticos acreditados en el país
Texto del documento
OFICIO 900988 DE 2022
(febrero 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-169
Bogotá, D.C. 09/02/2022
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Franquicia |
| Fuentes formales: | Artículo 1 del Decreto 2148 de 1991 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si puede la autoridad aduanera aceptar en el marco de una decisión de equidad, la franquicia de instalación para un diplomático acreditado en Colombia fuera del plazo de su vigencia inicial, siempre y cuando el funcionario demuestre que el retraso en la importación está relacionado con la pandemia del Covid-19. En caso contrario, consulta si se tendría que pagar un tributo único del 15% Ad Valorem.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 1 del Decreto 2148 de 1991 frente a la franquicia de instalación para los diplomáticos acreditados en el país indica “que se otorga durante el primer año contado desde la acreditación del beneficiario en el país y comprende equipaje, menaje y vehículos automóviles que tengan derecho a traer para su uso o el de su familia”.
Así mismo, dicho artículo indica “DISMINUCION O LIMITACION. En todo caso, estas franquicias serán otorgadas por la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien, en aplicación del principio de la reciprocidad, podrá decidir su disminución o limitación. Esta decisión será comunicada a la Dirección General de Aduanas para su aplicación inmediata”.
Por otro lado, el artículo 8 del Decreto 2148 de 1991 establece el trámite que los diplomáticos acreditados deben adelantar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para solicitar la admisión con franquicia. Así, autorizada la franquicia por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, se deberá adelantar el trámite de presentar la correspondiente declaración de importación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN sin el pago de tributos aduaneros, en los términos establecido en el artículo 9 ibídem.
De acuerdo a lo anterior, debe ser entonces el Ministerio de Relaciones Exteriores quien resuelva su consulta, pues es la entidad encargada de autorizar la franquicia en el caso expuesto, razón por la cual se da traslado de su consulta a dicho ministerio para que se pronuncie en el marco de su competencia.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica