Oficio 901039 de 2022 DIAN
(Tributario) Entrada en vigencia de la Estampilla Pro Universidad Nacional
Texto del documento
OFICIO 901039 DE 2022
(febrero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-177
RADICACIÓN VIRTUAL No. 000S2022901039
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado en referencia, el peticionario consulta acerca de la entrada en vigencia de la Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia, específicamente cuestionando la fecha en la cual se hizo exigible su recaudo.
Sobre el particular, se informa que tal como lo explica el Concepto Unificado No. 0585 de 2020, el marco jurídico de este tributo está integrado por la Ley 1697 de 2013 la cual lo creó por un término para su recaudo de veinte (20) años y, por el Decreto 1050 de 2014, el que reglamentó su recaudo y administración, para lo cual creó el Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, como una cuenta especial, sin personería jurídica, con independencia patrimonial, administrativa, contable, estadística y con destinación específica manejada por el Ministerio de Educación Nacional.
Así las cosas, la norma creadora del tributo al disponer la vigencia del mismo expresó en el artículo 14: “Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación” (subrayado fuera de texto) sin hacer salvedad alguna dentro de su articulado que establezca una vigencia escalonada o que supedite la exigibilidad del tributo creado a la entrada en vigencia del reglamento.
Lo anterior concuerda con el precepto legal dispuesto en el artículo 4 de la misma Ley originadora de la Estampilla, norma que al referirse a la destinación de los recursos advierte en su parágrafo 1° que: “Durante los primeros cinco años de entrada en vigencia de la presente ley, los recursos asignados a la Universidad Nacional de Colombia se destinarán prioritariamente a la construcción, reforzamiento, adecuación, ampliación, mantenimiento y dotación de la planta física y espacios públicos en cada una de las ocho sedes actuales de la Universidad y de las que se constituyan en el futuro en otras regiones del país, y para la construcción y dotación del Hospital Universitario de la Universidad Nacional de Colombia”. (Subrayado fuera de texto).
En consecuencia, se hace evidente que el legislador buscó al crear la estampilla objeto de la presente consulta que la misma entrara en vigor y fuera exigible su recaudo desde el mismo momento en que la ley creadora del tributo entrara en vigencia, a saber: la Ley 1697 fue publicada en el Diario Oficial No. 49.010 del 20 de diciembre 2013 y, por tanto, desde dicha fecha está vigente.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica