Oficio 901251 de 2020 DIAN
(Aduanero) Cupos para el ingreso de mercancias con restricciones y prohibiciones
Texto del documento
OFICIO 901251 DE 2020
(abril 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Cupos para el ingreso de mercancias con restricciones y prohibiciones |
| Fuentes Formales | RESOLUCIÓN 0073 DE 2019 RESOLUCION 46 DE 2019 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Consulta la peticionaria en el oficio de la referencia, sobre la forma como se debe contar la anualidad del cupo para el ingreso de mercancías a la zona de régimen aduanero especial, a que hace referencia el artículo 128 de la Resolución 046 de 2019, ante la entrada en vigencia de dicha Resolución a partir del 2 de agosto del 2019, y dada la modificación de dicho artículo con la Resolución 073 de 2019.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
La Resolución 4240 de 2000, en su artículo 39-2, establecía los cupos para el ingreso de algunas mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure por el embarcadero de Puerto Nuevo. Dicho artículo fue adicionado mediante la Resolución 1144 de 2012, publicada en el Diario Oficial el 20 de febrero de 2012, por lo cual, la anualidad del cupo se contaba desde el 20 de febrero de un año, hasta el 19 de febrero del año siguiente.
La Resolución 046 de 2019 derogó en su totalidad la Resolución 4240 de 2000, por lo tanto, el cupo asignado en el artículo 39-2 de esta Resolución y que venía corriendo desde el 20 de febrero del 2019 perdió vigencia el 2 de agosto de dicho año, fecha en que entró a regir la citada Resolución 046.
Por su parte, el artículo 128 de la Resolución 046 de 2019, modificado por la Resolución 073 de 2019, estableció los cupos anuales para el ingreso de mercancías con restricciones o prohibiciones, a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, a través de la Sociedad Portuaria de la Península-Pensoport, así:
«ARTÍCULO 128. CUPOS PARA EL INGRESO DE MERCANCÍAS CON RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES. Las siguientes mercancías podrán ingresar a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure por la Sociedad Portuaria de la Península-Pensoport. A estas importaciones se les aplicará, para las partidas y subpartidas que se señalan a continuación, las siguientes condiciones de cantidades y montos anuales para su ingreso, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos por las normas aduaneras:
1) Subpartidas 40.11.10.10.00, 40.11.10.90.00, 40.11.20.10.00, 40.11.20.90.00 y 40.11.40.00.00: la. cantidad total autorizada para todas las mercancías previstas en este numeral equivale a sesenta y seis mil (66.000) unidades.
2) Subpartidas 40.12.90.10.00: la cantidad autorizada equivale a trece mil setecientos noventa y tres (13.793) unidades.
3) Subpartidas 40.13.10.00.00: la cantidad autorizada equivale a veintisiete mil quinientos ochenta y seis (27.586) unidades.
4) Subpartidas 5209.31.00.00, 5209.39.00.00, 5211.32.00.00, 5309.29.00.00, 5311.00.00.00, 5407.52.00.00, 5407.61.00.00, 5515.12.00.00, 5516.14.00.00, 6104.42.00.00, 6104.43.00.00, 6104.52.00.00, 6104.53.00.00, 6104.62.00.00, 6105.20.90.00, 6106.20.00.00, 6108.21.00.00, 6108.22.00.00 6109.10.00.00, 6110.20.10.00, 6115.95.00.00, 6115.96.00.00, 6203.22.00.00, 6203.23.00.00, 6203.42.10.00, 6203.42.90.00, 6203.49.00.00, 6204.29.00.00, 6204.32.00.00, 6204.62.00.00, 6204.69.00.00, 6205.20.00.00, 6206.30.00.00, 6207.11.00.00, 6207.19.00.00, 6208.21.00.00, 6208.22.00.00, 6212.10.00.00, 6213.20.00.00, 6302.21.00.00, 6302.22.00.00, 6302.31.00.00, 6302.32.00.00, 6302.40.10.00, 6302.51.00.00, 6302.60.00.00, 6303.12.00.00, 6304.19.00.00, 6304.93.00.00.
El monto total anual autorizado para las mercancías previstas en este numeral equivale a quinientos veinte nueve mil seiscientos sesenta y seis (529.666) Unidades de Valor Tributario (UVT).
5) 64.01.10.00.00 a la 64.05.10.00.00: la cantidad total autorizada para las mercancías previstas en este numeral equivalen a cinco millones quinientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y seis (5.583.366) pares.
Los montos y cantidades anuales autorizados en importación incluyen el total de las subpartidas antes enunciadas. En todo caso las declaraciones de importación de que trata el presente artículo deberán ser presentadas directamente por las asociaciones o cooperativas creadas para el efecto, que agrupen a los comerciantes e importadores de estos productos ubicados en la zona.
(...)»
La anualidad de los cupos indicados en el artículo 128 citado, empieza a correr a partir de la vigencia de la Resolución 046 de 2019, o sea a partir del 2 de agosto de 2019.
Ahora, la Resolución 073 de 2019 modifica el artículo 128 de la Resolución 046 del mismo año, ampliando los cupos anuales para las diferentes mercancías indicadas en dicho artículo, pero no amplía el término. En consecuencia, se deberá atender al término previsto inicialmente en la Resolución 046 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
RESOLUCIÓN 0073 DE 2019 RESOLUCION 46 DE 2019
Descriptores
Cupos para el ingreso de mercancias con restricciones y prohibiciones