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Oficio 911437 de 2020 DIAN

(Aduanero) Medios de Transporte Turista Importación Tempora

9114372020Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 911437 DE 2020

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresMedios de Transporte Turista
Importación Temporal
Fuentes Formales DECRETO 1165 DE 2019 ART 216
RESOLUCION 46 DE 2019 ART 693

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, se contestarán los siguientes interrogantes que se consideran fueron planteados por el peticionario:

1. ¿Solicito se aclare si en la legislación actual aduanera de Colombia se admite la Libreta de Paso por Aduana, como un documento que simplifica los trámites aduaneros para el turista que viaja en vehículo de servicio particular y motocicletas?

2. ¿Hace parte Colombia de las Convenciones Aduaneras de las Naciones Unidas de 1954 y 1956 y de la Convención de Estambul de 1990?

3. ¿En caso de que Colombia no se haya adherido a las Convenciones Aduaneras de las Naciones Unidas de 1954 y 1956 y de la Convención de Estambul de 1990, que ha hecho la “DIAN” al respecto?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

De acuerdo con la legislación aduanera vigente se admite el ingreso al país de los medios de transporte utilizados por el turista (automóviles, camionetas, casas rodantes, motos, motonetas, bicicletas, cabalgaduras, lanchas, naves, aeronaves, dirigibles, cometas, embarcaciones de recreo o de deporte de servicio privado que permitan la navegación de altura) bajo la modalidad de importación temporal de medios de transporte de turistas (artículo 216 del Decreto 1165 de 2019).

Dentro de los documentos que puede utilizar el turista y presentar ante la autoridad aduanera cuando ingresa al país con su medio de transporte, se encuentra la libreta de paso por aduana, en los términos del artículo 216 ibídem.

En el mismo sentido, el artículo 236 de la Resolución 046 de 2019, señala que el turista no está obligado a presentar declaración de importación, si el medio de transporte se encuentra amparado con una tarjeta de ingreso, libreta o carne de paso, tríptico o cualquier otro documento internacionalmente reconocido o autorizado en convenios o trátados públicos de los cuales Colombia haga parte, así como el documento que acredite la propiedad del medio de transporte o contrato de arrendamiento consularizado, cuando se trate de vehículos para transporte terrestre.

Así las cosas, el tramite que debe adelantar el turista es simple y ágil siempre que acredite los anteriores documentos señalados en las disposiciones antes mencionadas.

En cuanto a si Colombia hace parte de la Convenciones Aduaneras de las Naciones Unidas de 1954 y 1956 y de la Convención de Estambul de 1990, se dará traslado al Ministerio de Relaciones Exteriores, toda vez que es la entidad competente en el manejo de las relaciones exteriores del estado colombiano y en velar por el cumplimiento de los tratados internacionales en los que Colombia hace parte.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.