Oficio 915621 de 2021 DIAN
(Tributario) Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés - Cuota de fomento de la papa
Texto del documento
OFICIO 915621 DE 2021
(diciembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-649
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 del 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, trasladado a esta Entidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se consulta textualmente lo siguiente en torno a la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021:
1. “¿Se puede aplicarla reforma tributaría del artículo [45 de la Ley 2155 de 2021], a los recaudadores con valeres adeudados por concepto de la Cuota de Fomento de la Papa?
2. Si se suscribe un acuerdo de pago con un recaudador que presenta valores adeudados de Cuota de Fomento de la Papa ¿Es posible congelar el valor de los intereses al momento de suscribir dicho acuerdo de pago?
3. Para la tasa utilizada en la liquidación de intereses de mora por pago extemporáneo de la Cuota de Fomento de la Papa ¿aplica el descuento de los dos puntos mencionados en el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por la ley 1819 de 2016?
4. ¿Este descuento es aplicable de manera retroactiva a los años 2015 y 2016?”
Por lo anterior, esta Subdirección se permite compartir copia del Concepto General sobre el Artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 - Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN- del 5 de noviembre de 2021, que resuelven sus consultas en el punto # 21 en los siguientes términos:
21. “¿Se puede aplicar el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 a la cuota de fomento de la papa establecida en la Ley 1707 de 2014?
La cuota de fomento de la papa se encuentra establecida como una contribución parafiscal, acorde con los artículos 3o y 5o de la Ley 1707 de 2014, cuyo recaudo y administración está a cargo de "la entidad más representativa de los productores de papa a nivel nacional” con la que contrate el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según el artículo 13 ibídem.
De manera que no compete a este Despacho pronunciarse sobre el particular, ya que el tributo consultado no hace parte de las obligaciones administradas por la PIAN, atendiendo el artículo 1 del Decreto 1742 de 2020”. (Subrayado fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica