Concepto 23 de 1997 DIAN
Es viable que la División de Fiscalización ordene la entrega de una mercancía cuando ha sido legalizada encontrándose el pro
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 23 DE 1997
(23 de junio)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
TEMA: DECLARACION DE LEGALIZACION / DIVISION DE FISCALIZACION / MERCANCIA APREHENDIDA
PROBLEMA JURIDICO
¿Es viable que la División de Fiscalización ordene la entrega de una mercancía cuando ha sido legalizada encontrándose el proceso en dicha dependencia?
TESIS JURIDICA
SI ES VIABLE QUE LA DIVISION DE FISCALIZACION ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO COMO CONSECUENCIA DE LA LEGALIZACION DE LA MERCANCIAY ORDENE LA ENTREGA DE LA MISMA.
INTERPRETACION JURIDICA
En el concepto No.110 del 23 de diciembre de 1996, se expresó que:
“ …….. la presentación de la declaración de legalización en cualquier estado del proceso administrativo adelantado para definir la situación jurídica de las mercancías aprehendidas, da lugar a su terminación, por cuanto la Ley le ha otorgado unos efectos precisos a dicha declaración al prescribir en el artículo 82 del Decreto 1909 de 1992 que la mercancía descrita en la declaración de legalización, para efectos aduaneros se entenderá presentada, declarada y rescatada.
Por los efectos jurídicos que otorga la Ley a la declaración de legalización, la Administración debe proceder a archivar el proceso administrativo adelantado para definir la situación jurídica de la mercancía aprehendida y proferir Resolución ordenando la entrega de la misma”.
Así las cosas con la orden de archivo del expediente debido a la legalización de la mercancía no se está definiendo la situación jurídica de la misma, circunstancia ésta última que le corresponde decidir a la División de Liquidación, según el artículo 1o del Decreto 1800 de 1994 que establece:
“Recibidos los descargos o cumplido el término otorgado para el efecto, la Administración a través de la División de Liquidación o de quien haga sus veces, dispondrá de tres (3) meses, Prorrogables por una sola vez y hasta por el mismo término, para decidir la situación jurídica de las mercancías”. (Subrayado fuera del texto).
Por lo tanto, en estricto sentido al archivar el proceso administrativo por haberse legalizado la mercancía no se define la situación jurídica de las mercancías por parte de la Administración, sino que el importador subsana el incumplimiento de los requisitos para su legal importación con el mecanismo de la legalización. En las Administraciones donde existen las Divisiones de Fiscalización y Liquidación, si estando el expediente en conocimiento de la primera de las dependencias mencionadas, se presenta en debida forma la declaración de legalización, corresponde a ésta concluir el trámite administrativo con su archivo y en consecuencia ordenar en el mismo acto la entrega de la mercancía.
EVS/DACH