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Concepto 13196 de 1988 DIAN

(Tributario) Declaración mensual de retención en la fuente

131961988Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 013195

de Julio 6/88

DECLARACION MENSUAL DE RETENCIONES

Mediante escrito de la referencia, plantea usted, a este Despacho lo siguiente:

Que por el año de 1987, por retención en la fuente por concepto de servicios, se dejó de consignar una suma a la Administración de Impuestos Nacionales.

Que según las normas vigentes los pagos mensuales por concepto de retenciones se deben aproximar a los múltiplos de mil más cercanos, en el momento de la cancelación en bancos.

Que teniendo en cuenta que para la suma en mención, adicionada en su sanción e intereses respectivos operaría la aproximación por defecto, pero también que corresponde al año gravable de 1987, atentamente solicitamos sus instrucciones a fin de que podamos, bien sea cancelar el pasivo con la Administración y a través de qué procedimiento, o el eventual castigo de dicha partida como un pasivo no exigible.

Aún cuando dentro de las funciones legales de esta Subdirección, no está la de informar sobre casos particulares, ni mucho menos resolverlos, sino la de absolver consultas formuladas por escrito por funcionarios, particulares o gremios en relación con la interpretación y aplicación de las normas impositivas, en aras de una mejor comprensión de las mismas, respecto del caso planteado, se le anota lo siguiente:

De conformidad con las normas anteriores a la vigencia del Decreto 2503 de 1987 y su reglamentario 88 de 1988, los responsables de la retención o la fuente debían consignar mensualmente los valores retenidos, y al finalizar el año presentar ante la Administración una relación de los valores retenidos.

Con las nuevas normas, artículo 9o. Decreto 2503 de 1987, se establece la Declaración mensual de retenciones a partir del mes de enero de 1988; así mismo, el artículo 1o del Decreto 88 de 1988, establece que a partir del 1º de febrero de 1988, la presentación de las declaraciones tributarias, comprendidas lógicamente las de retención en la fuente, se debía efectuar en los bancos autorizados, lo mismo que el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, etc.

El artículo 14, ibidem, ordena que a partir del mes de enero de 1988, inclusive, los agentes de retención deberán presentar por cada mes, una declaración de las retenciones en la fuente que de conformidad con las normas vigentes debieron efectuar en el mismo mes.

El articulo 15 del mismo texto legal, establece los plazos para presentar la declaración mensual de retenciones, lógicamente, las correspondientes a los meses de 1988, incluyendo enero.

Hasta aquí, todo lo concerniente a la obligación de los agentes de retención, de presentar la declaración mensual.

Sin embargo, respecto de la consignación de la retención por diciembre de 1987, el artículo 16 del Decreto 88 de 1988, fijó como fechas para tal efecto hasta el 27 de enero de 1988, 28 y 29 teniendo en cuenta el último dígito del NIT o de la cédula del retenedor.

En su inciso 2o establece que cuando el pago se realice en bancos autorizados, el plazo se extenderá hasta el 1o de febrero de 1988, plazo que fue prorrogado por el Decreto 188 de 1988, hasta el 17 de febrero. Con posterioridad a esta fecha toda consignación de retenciones correspondientes a los meses de diciembre de 1987 y anteriores, deberá efectuarse en los bancos autorizados, en el formulario de declaración mensual de retención, el cual queda habilitado para tal fin.

Ahora bien, la aproximación a múltiplos de mil más cercanos, según se desprende de lo dispuesto en el Art. 15 del Decreto 2503 de 1987, en concordancia con el art. 26 del Decreto 88 de 1988, es para las cifras de la declaración mensual de retenciones y los pagos que se hagan por dicho concepto al hablar las normas de “declaraciones tributarias”, incluyendo la de timbre nacional.

Armonizando las normas expuestas debe concluirse, para el caso consultado, que por tratarse de una suma por concepto de retención en la fuente, dejada de consignar en el año de 1987 debe hacerse la consignación, determinándose la sanción e intereses correspondientes.