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Concepto 20513 de 1997 DIAN

¿Cuándo se presenta una declaración de retención en la fuente extemporánea y se omite la liquidación de la sanción por ex

205131997
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CONCEPTO 20513

7 de marzo de 1997

TEMA: OMISION DE LIQUIDACION SANCION DE EXTEMPORANEIDAD/ DECLARACION DE CORRECCION

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuando se presenta una declaración de retención en la fuente extemporáneamente y se omite la liquidación de la sanción por extemporaneidad, para subsanar el error se debe presentar una declaración de corrección?

TESIS JURIDICA

CUANDO SE PRESENTA UNA DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE EXTEMPORANEAMENTE Y SE OMITE LA LIQUIDACION DE LA SANCION POR EXTEMPORANEIDAD, SI DEBE PRESENTARSE UNA DECLARACION DE CORRECCION PARA SUBSANAR EL ERROR.

INTERPRETACION JURIDICA

Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes podrán corregir espontáneamente los errores en que hayan incurrido en sus declaraciones iniciales siempre que no se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos liquidándose la correspondiente sanción por corrección.

El artículo 644 del Estatuto Tributario establece los porcentajes que se deben cancelar por concepto de sanción por corrección de las declaraciones, teniendo en cuenta que la corrección se efectúe antes de que se produzca el emplazamiento para corregir o si se realiza después de notificado el requerimiento especial o pliego de cargos, los porcentajes respectivamente son del 10% y del 20% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella.

Tenemos entonces que sobre el mayor valor a pagar resultante de aplicar la sanción por extemporaneidad, se calculan los porcentajes de la sanción por corrección pues se trata de dos sanciones diferentes por dos actuaciones irregulares del contribuyente como son la presentación extemporánea de una declaración y la corrección del error en que se incurrió. No basta con pagar la sanción omitida en un recibo oficial de pago.

EZDEB/MERM