Concepto 20798 de 1997 DIAN
¿Qué requisitos debe cumplir la cuenta de cobro que expide la administración de un conjunto residencial por concepto de recau
Texto del documento
CONCEPTO 20798
10 marzo de 1997
TEMA: JUNTAS ADMINISTRADORAS DE EDIFICIOS /FACTURAS/ CUENTA DE COBRO
PROBLEMA JURIDICO.
¿Qué requisitos debe cumplir la cuenta de cobro que expide la administración de un conjunto residencial por concepto de recaudo de cuentas de administración, al no constituir un servicio?
TESIS JURIDICA
EN MATERIA TRIBUTARIA, LA CUENTA DE COBRO NO SE CONSIDERA COMO FACTURA NI DOCUMENTO EQUIVALENTE O SUSTITUTIVO DE LA MISMA.
INTERPRETACION.
Para efectos tributarios, la cuenta de cobro solamente está autorizada para las entidades estatales como uno de los documentos sustitutivos del certificado bimestral de retención, tal y como lo dispone el Inciso 3o del Artículo 6o del Decreto 380 de 1996.
Así mismo, para efectos fiscales, los obligados a expedir factura o documento equivalente o sustitutivo, no podrán suplir la expedición de ellos con documentos tales como contratos diferentes a los previstos en el numeral 11 del punto 4 Concepto General 62663/96), escritura pública, de compra, venta, cuentas de cobro, órdenes de trabajo y recibos de pago y otros documentos diferentes a los señalados anteriormente. Tampoco los pueden reemplazar las guías de carga, las guías aéreas de correo, que por referirse a documentos expedidos dentro del contrato de transporte de cosas, no son documentos equivalentes a la factura.
Así mismo, este Despacho ha considerado que entidades como la Juntas de Administración de Edificios, las Juntas de Copropietarios, las Empresas Promotoras de Salud y los Miembros de Juntas Directivas entre otras, por no estar exceptuadas del deber de facturar deberán hacerlo por los servicios que prestan.
NMS/AICA