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Concepto 49326 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Se causa IVA sobre un tiquete internacional de transporte aéreo de personas, expedido de ida y regreso, cuando e

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CONCEPTO TRIBUTARIO 49326 DE 1999

(Diciembre 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL DE PASAJEROS

PROBLEMA JURIDICO

¿Se causa IVA sobre un tiquete internacional de transporte aéreo de personas, expedido de ida y regreso, cuando el viaje se origina en Colombia en fechas de exclusión del impuesto y el regreso, obviamente, se origina en el exterior?

TESIS:

NO SE CAUSA EL IMPUESTO ALVALORA GREGADO SOBRE UN TIQUETE DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL DE PASAJEROS CUANDO SE EXPIDE DE IDA Y REGRESO, ORIGINANDO EL VIAJE EN COLOMBIA EN DÍAS DE EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

Dentro de los servicios excluidos del impuesto al valor agregado, IVA, relacionados en el artículo 476 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por la Ley 488/98, no encontramos en el numeral 2 el de transporte aéreo de personas. Este servicio, referido al transporte internacional por vía aérea o marítima, venía gravado con el IVA desde la expedición del D. E. 3541/83; el nacional comenzó a ser gravado a partir de la vigencia de la Ley 488 /98.

Esta Ley, además, ordenó una tarifa del 10% sobre el servicio del transporte aéreo de personas y excluyó del impuesto el servicio prestado dentro de algunas fechas indicadas en la Ley: Estatuto Tributario, artículo 468-1, incisos 2 y 3.

La base gravable para liquidar el impuesto en el caso del transporte internacional, está fijada en el artículo 461 del mismo Estatuto, así: “sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente, y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.” El sentido de esta norma es claro y así lo ha entendido siempre este despacho, a saber, que el impuesto únicamente recae sobre el servicio que se presta a partir de Colombia, esto es sobre el viaje que se origina en Colombia, pues así se infiere de la necesidad de que el servicio sea prestado en el país; no en el trayecto originado en el exterior, como sería el de regreso en un viaje de ida y vuelta.

De lo anterior se sigue con claridad que si un tiquete de transporte internacional de personas se expide de ida y regreso, para ser utilizado originando el viaje en Colombia, dentro de las fechas de exclusión del impuesto, a saber, diciembre 20 a enero 10, julio 20 a julio 10 y Semana Santa, dicho tiquete no está gravado con el impuesto al valor agregado, IVA, sin que importe en qué fecha se realice el regreso, toda vez que éste siempre se originará en el extranjero.

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