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Concepto 67206 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Cuales son los efectos de los ajustes por inflación que aplican las empresas asociativas de trabajo? ¿Es deduci

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CONCEPTO TRIBUTARIO 67206 DE 1999

(Julio 26)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: EFECTOS DE LOS AJUSTES POR INFLACION EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DEDUCCIONES

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿Cuales son los efectos de los ajustes por inflación que aplican las empresas asociativas de trabajo?

TESIS JURIDICA NO. 1

LOS AJUSTES POR INFLACION DE QUE TRATA EL ESTATUTO TRIBUTARIO PRODUCE EFECTOS PARA DETERMINAR EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y EL PATRIMONIO DE LOS CONTRIBUYYENTES

INTERPRETACION JURIDICA No. 1

El artículo 330 del E.T. de manera clara determina cuales son los efectos de los ajustes integrales por inflación de que trata el Titulo V del Libro Primero del Estatuto Tributario, de la siguiente manera:

1. Efectos tributarios para determinar el impuesto de renta y complementarios y el patrimonio de los contribuyentes.

2. Para efectos contables, el sistema de ajustes integrales por inflación se utiliza de conformidad con las normas expedidas por las entidades de control y en general por principios utilizados en Colombia sobre la materia.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

¿Es deducible de la renta bruta, el saldo débito de la cuenta de corrección monetaria?

TESIS JURIDICA NO. 2

EL SALDO DE LA CUENTA DE CORRECCIÓN MONETARIA ES DEDUCIBLE, DEPENDIENDO DEL RESULTADO DEBITO O CREDITO QUE ARROJE AL FINAL DEL EJERCICIO.

INTERPRETACIÓN JURIDICA No. 2

El Artículo 348 del E.T., define de manera general la cuenta de corrección monetaria, como aquella en la cual se efectúan los registros crédito y débito Correspondientes. Esta cuenta es resultados y en ella se registran el ajuste de los activos no monetarios, de la depreciación acumulada, del patrimonio inicial, de los aumentos de patrimonio en el año, del ajuste de las disminuciones realizadas en el año y del ajuste de cuentas.

La cuenta de resultados, es aquella que representa ingresos (causados y cobrados) o gastos y costos (causados o pagados) y se determina el resultado de las operaciones.

Las partidas registradas como crédito en una cuenta de corrección monetaria menos los débitos registrados en la misma, constituyen la utilidad o perdida por exposición a la inflación para efectos del impuesto sobre la renta. De conformidad con lo anterior, la utilidad será un ingreso gravable y la perdida un gasto deducible, en el respectivo año gravable (D.R. 2075/92 Art. 4).

Tenemos entonces que, dependiendo del resultado crédito o débito que arroje la cuenta de corrección monetaria en el respectivo año gravable, el saldo será deducible de la renta bruta.

PROBLEMA JURIDICO No. 3

¿Puede acogerse al beneficio de auditoria por los años gravables 1996 y 1997, una persona jurídica que inicia actividades en el año 1996 y que presentó oportunamente las declaraciones de dichos años?

TESIS JURIDICA No. 3

UNA PERSONA JURIDICA QUE INICIA ACTIVIDADES EN EL AÑO 1996, PUEDE ACOGERSE AL BENEFICIO DE AUDITORIA POR LOS AÑOS GRAVABLES 1996 Y 1997 SI SE HA PRESENTADO DECLARACION DE RENTA POR EL AÑO 1996 Y SE PRESENTA UNA CORRECCION A LAS MISMAS INCREMENTANDO LOS IMPUESTOS EN LOS PORCENTAJES DE LEY.

INTERPRETACIÓN JURIDICA No. 3

El artículo 111 transitorio de la Ley 488 de 1998, prevé dos situaciones para que el beneficio de auditoria proceda para los gravables 1996 y 1997:

1. Cuando se han presentado declaraciones de renta y se presentan correcciones a las declaraciones correspondientes a los años 1996 y 1997. En este caso la ley exige, que para la procedencia del beneficio, tal corrección se efectúe incrementando en por lo menos en un treinta por ciento (30%) el impuesto neto de renta liquidado por el contribuyente y el pago de los mayores valores determinados, las sanciones e intereses.

2. Cuando se trata de contribuyentes que no han presentado declaración del impuesto de renta por el año gravable de 1996, tanto la Ley (artículo 111 transitorio - inciso segundo) como el Decreto Reglamentario 433/99 (artículo 7), señalan los requisitos especiales para tener derecho al beneficio. Entre otros requisitos está el que exige:

- Determinar en dicha declaración por impuesto de renta un valor que supere, por lo menos en cincuenta por ciento (50%) el impuesto neto de renta determinado en la declaración de renta y complementarios del año gravable de 1995 y liquidar la correspondiente sanción por extemporaneidad.”

De acuerdo con lo anterior, debe existir un impuesto neto anterior (año 1995) contra el cual se demuestre el incremento que señale la ley, por lo que si una empresa inició operaciones en el año 1996, para acogerse al beneficio de auditoria por este año gravable, deberá demostrar los correspondientes incrementos según sea el caso, en el impuesto neto del año gravable inmediatamente anterior. Ahora bien, si fue constituida en el año 1996 y no presentó declaración por ese mismo año, habrá imposibilidad del cumplimiento de este presupuesto, tal como se expresa en problema jurídico siguiente.

PROBLEMA JURIDICO No. 4

¿Procede beneficio de auditoria cuando el impuesto neto de renta a tomar como referencia es igual cero?

TESIS JURIDICA No. 4

NO PROCEDE EL BENEFICIO DE AUDITORIA CUANDO EL IMPUESTO NETO DE RENTA A TOMAR COMO REFERENCIA ES IGUAL A CERO.

INTERPRETACION JURIDICA No. 4

El artículo 10 del Decreto Reglamentario 433 de 1999, señala de una manera clara que para efecto de la procedencia del Beneficio de Auditoria de que tratan los artículo 22 y 111 (transitorio) de la ley 488 de 1998” cuando el impuesto neto de renta de la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año gravable frente al cual debe cumplirse el requisito de incremento, sea igual a cero, no procederá la aplicación del beneficio de auditoria”.

PROBLEMA JURIDICO No. 5

¿Quien debe cumplir con el deber formal de firmar las declaraciones de renta de un menor de edad?

TESIS JURIDICA No. 5

DEBEN CUMPLIR CON LOS DEBERES Y OBLIGACIONES FISCALES DE SUS REPRESENTADOS, LOS PADRES POR SUS HIJOS MENORES O LOS TUTORES O CURADORES SEGUN CORRESPONDA.

INTERPRETACIÓN JURIDICA N. 5

De conformidad con la normatividad tributaria, los contribuyentes deben cumplir con los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento personalmente o por medio de sus representantes, en este segundo evento, cuando se trata de menores de edad, debemos tener en cuenta dos situaciones:

1. Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse directamente a los menores.

2. Los tutores o curadores por los incapaces a quienes representen.

PROBLEMA JURIDICO No. 6

¿Las liquidaciones privadas que se acojan al beneficio de auditoria por el año gravable de 1998, quedarán en firme dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su presentación o a la de vencimiento del plazo para declarar?

TESIS JURIDICA No. 6

LAS LIQUIDACIONES PRIVADAS QUE SE ACOJAN AL BENEFICIO DE AUDITORIA POR EL AÑO GRAVABLE DE 1998, QUEDARÁN EN FIRME DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN OPORTUNA.

INTERPRETACION JURIDICA No. 6

El artículo 22 de la Ley 488 de 1998, determina que la firmeza de la liquidación privada del año gravable 1998 de los contribuyentes que se acojan al beneficio de auditoria, será dentro de los seis (6) meses siguientes a su presentación oportuna, sin mencionar el vencimiento del plazo para declarar. Por lo anterior el término se contará a partir de la presentación oportuna de la liquidación.

PROBLEMA JURIDICO No. 7

¿Cuales son los sujetos obligados a presentar información en medios magnéticos?

TESIS JURIDICA No. 7

SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS, LAS PERSONAS JURIDICAS QUE EN EL ULTIMO DIA DEL AÑO GRAVABLE CORRESPONDIENTE, TENGAN UN PATRIMONIO BRUTO O UNOS INGRESOS BRUTOS SUPERIORES AL VALOR FIJADO POR LA DIAN.

INTERPRETACION JURIDICIA No. 7

El parágrafo 1 del artículo 631 del E.T. determina que mediante Resolución expedida por el Director de la DIAN, se determinarán las personas que deben suministrar información, así como los plazos y lugares donde deberán enviarse.

Igualmente el parágrafo 2 del mismo artículo, determina que si tas personas superan ciertos topes, la información deberá presentarse en medios magnéticos.

Actualmente la Resolución 7328 del 22 de Octubre de 1998, determina cual es el grupo de Personas Jurídicas que debe suministrar la información en medios magnéticos.

PREGUNTA JURIDICA No. 8

¿Deben presentar declaración de renta las empresas asociativas de trabajo?

TESIS JURIDICA NO. 8

LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO SI ESTAN EN LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

INTERPRETACION JIURIDICA No. 8

Como ya se señaló anteriormente, por disposición expresa de la Ley, las empresas asociativas de trabajo están exentas del impuesto de renta y complementarios, pero las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales y los servicios inherentes a las mismas, están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios, a partir del 1 de enero de 1998.

Por lo precedente, deben presentar declaración de renta y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 591 del E.T.

JGB/MEMP