Oficio 28252 de 2019 DIAN
(Tributario) Exportaciones Exentas - Venta de minerales preciosos por parte de un responsable del IVA
Texto del documento
OFICIO 28252 DE 2019
(noviembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Exportaciones Exentas
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 479.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 481.
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
En la consulta de la referencia se relacionan las siguientes preguntas:
1. ¿Un explotador minero autorizado al vender su producción de metales preciosos en Colombia a un comercializador debe facturar el IVA?
2. ¿Un explotador minero autorizado al vender su producción de metales preciosos en Colombia a un comercializador internacional debe facturar el IVA?
3. ¿Un explotador minero autorizado al vender su producción de metales preciosos en el exterior realizando la exportación de manera directa, deberá facturar IVA?
4. Un explotador minero autorizado al vender su producción de metales preciosos a zona franca, ¿cómo se procede tributariamente?¿Debe facturar IVA? ¿ La empresa ubicada en zona franca que condiciones aduaneras y tributarias tiene?
Respuesta Primera Pregunta:
La venta de minerales preciosos es un hecho generador del IVA, considerando que corresponde con la venta de bienes corporales muebles gravados. En sentido general la transacción de venta de minerales está gravada con IVA de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario.
Si quien realiza la venta es un responsable del IVA dentro de sus obligaciones se encuentra facturar el IVA a la tarifa general del 19 % y discriminarlo en la respectiva factura.
Respuesta Segunda Pregunta:
La venta de minerales preciosos por parte de un responsable del IVA como proveedor de una sociedad de comercialización Internacional es una operación exenta del impuesto a las ventas.
Para efectos del impuesto sobre las ventas, esto es, para ser considerados como responsables con operaciones exentas y con derecho a devolución de saldos a favor que configuren en sus declaraciones bimestrales del IVA, las personas que exporten bienes, así sea mediante su venta a sociedades de comercialización internacional, deben estar inscritas como responsables del IVA.
De lo anterior se infiere, que al tratarse de un responsable del IVA, el soporte de la operación por una venta a una sociedad de comercialización internacional es la factura, con IVA a tarifa cero.
Conforme al artículo 771-2 del Estatuto Tributario, es la factura el documento que acredita la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.
Por lo tanto, al expedirse la factura, indudablemente que el certificado al proveedor, expedido por la comercializadora internacional, deben guardar la debida correspondencia.
Los proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional pueden solicitar la devolución de sus saldos a favor generados en la declaración de ventas, luego de la entrega de las mercancías y la expedición del certificado en los términos y bajo los términos y condiciones que señala los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario y normas reglamentarias.
En ese sentido el Certificado al Proveedor, constituye requisito esencial para tramitar la correspondiente devolución en los términos del artículo 1.6.1.21.15. del Decreto 1625 de 2016 por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y se dictan otras disposiciones- Requisitos especiales en el impuesto sobre las ventas.
Respuesta Tercera Pregunta:
Para responder esta pregunta, se hace necesario transcribir primero los siguientes artículos del Estatuto Tributario:
ARTICULO 479. LOS BIENES QUE SE EXPORTEN SON EXENTOS. También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.
(...)
ARTICULO 481. BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL. Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral: a) Los bienes corporales muebles que se exporten; (...)
Parágrafo 3 ARTICULO 850:El exportador de oro podrá solicitar la devolución de los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, únicamente cuando se certifique que el oro exportado proviene de una producción que se adelantó al amparo de un título minero vigente e inscrito en el Registro Minero Nacional y con el cumplimiento de los requisitos legales para su extracción, transporte y comercialización, y la debida licencia ambiental otorgada por las autoridades competentes”.
Es por ello, que tratándose de exportación de materiales preciosos consistente en oro, el Decreto 946 de 2018 señaló unos requisitos adicionales para tramitar la devolución el impuesto a la ventas modificando así el artículo 1.6.1.21.15. del Decreto 1625 de 2016, por el cual se reglamenta: Requisitos especiales en la devolución en el impuesto sobre las ventas.
En cuanto a la obligación de facturar, se reitera que las personas que exporten bienes, deben estar inscritas como responsables del IVA., y que al tratarse de un responsable del IVA, el soporte de la operación por una venta con destino al exterior es la factura, con IVA a tarifa cero.
Respuesta Cuarta Pregunta:
Exportaciones del territorio aduanero nacional a zona franca.
El artículo 479 del Decreto 1165 de 2019 considera como exportación definitiva, la introducción a Zona Franca desde el Territorio Aduanero Nacional, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor del Usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por ellos.
Así mismo, indica que no se considera exportación el ingreso de mercancía de origen extranjero en libre disposición y el ingreso de bienes nacionales o en libre disposición a un usuario comercial.
Es claro entonces de la norma citada, que cuando una persona en el territorio aduanero nacional envíe mercancía a un usuario industrial de zona franca, en forma definitiva y éste la recibe efectivamente y las utiliza para el desarrollo de su objeto social, se está realizando una exportación y dicha persona actúa como exportador.
Adicionalmente, el artículo 481 del Estatuto Tributario establece como bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución, entre otros, la exportación de bienes corporales muebles y las ventas desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de zona franca, siempre y cuando las mercancías sean necesarias para el desarrollo del objeto social de éstos.
“ARTICULO 481. BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL. Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:
(...)
e) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.
(...)”
Cuando en los términos del artículo 479 del Decreto 1165 de 2019, el usuario operador o industrial de zona franca reciba efectivamente materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social de un proveedor nacional en el territorio aduanero nacional, dicha operación corresponde a una exportación, y el proveedor se constituye en un exportador.
Cuando la operación sea una exportación temporal, el exportador no tendrá los beneficios previstos para las exportaciones definitiva, igualmente cuando el proveedor únicamente, envía a zona franca mercancía para un usuario comercial, o mercancías de origen extranjero que se encontraban en libre disposición en el país, no tiene la calidad de exportador, dado que dichas operaciones a la luz del artículo 479 del Decreto 1165 de 2019, no representan una exportación
Quienes realicen una exportación a zona franca de cualquier producto en los términos del inciso primero del artículo 479 del Decreto 1165 de 2019, son exportadores y en tal calidad son responsables del régimen de impuesto a las ventas como lo establece el artículo 437 del Estatuto Tributario, obligados a facturar en los términos del artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016.
Si la venta a zona franca cumple las condiciones del artículo 481 de dicho estatuto, estamos frente a un bien exento con derecho a devolución bimestral, por lo tanto, al momento de facturar no se liquidará el impuesto a las ventas -IVA, pues facturan con un IVA de tarifa cero.
Cabe agregar con respecto a la exportación a Zona Franca de minerales preciosos señala el siguiente artículo en su numeral 11:
RESOLUCION 46 DE 2019-ARTÍCULO 367. EXPORTACIÓN DE JOYAS, ORO, ESMERALDAS Y DEMÁS PIEDRAS PRECIOSAS, ASÍ COMO SUS DERIVADOS. La exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas, así como de sus derivados, se realizará mediante la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque ante la Dirección Seccional con jurisdicción en el lugar donde se encuentren las mercancías, para lo cual el declarante o el exportador, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá:
(...)
11. Ingreso de mercancía desde el resto del territorio aduanero nacional, con destino a zona franca. Para el ingreso de las mercancías de que trata este artículo zonas francas, se aplica lo previsto en el artículo 479 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019 y el artículo 524 de la presente resolución, y se precisa lo siguiente:
El ingreso desde el territorio aduanero nacional con destino a zona franca de las mercancías de que trata este artículo, seguirá el procedimiento para el régimen de exportación establecido en el artículo 340 y subsiguientes del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, cumpliendo con las condiciones y requisitos señalados en el artículo 367 de la presente resolución.
Los usuarios calificados deberán informar de este hecho al Grupo Interno de Trabajo de Zona Franca de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a quien haga sus veces, con una antelación de cuatro (4) horas previas al ingreso, adjuntando los siguientes documentos:
11.1. Factura o documento que acredite la operación.
11.2. Certificado expedido por el exportador que acredite la calidad de las mercancías objeto de exportación.
11.3 Formulario de movimiento de mercancías.
Además, los certificados, vistos buenos y demás documentos necesarios, para la exportación, emitidos por las demás entidades de control y que se requieran como documento soporte de las declaraciones de exportación, deberán obtenerse previo a la autorización de embarque.”
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”