Concepto 2837 de 2024 DIAN
(Tributario) (Int 299) Facturación Electrónica
Texto del documento
CONCEPTO 002837 int 299 DE 2024
(abril 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de mayo de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Facturación Electrónica |
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta si se presenta problemas en el software contable para la generación de la factura electrónica, puede el usuario operador de la zona franca permitir la salida de la mercancía con remisión valorizada mientras se subsana el inconveniente tecnológico para la generación de la factura electrónica.
En primera medida, nos permitimos reiterar que este Despacho no es competente para resolver situaciones particulares ni para prestar asesoría específica, toda vez que sus funciones se circunscriben a resolver únicamente las consultas sobre la interpretación de normas tributarias y aduaneras en el marco de competencias de la DIAN. Así, corresponderá al peticionario determinar directamente, en su caso puntual, las obligaciones tributarias y aduaneras sustanciales y formales a las que haya lugar.
Al respecto, los numerales 1 y 2 del artículo 37 de la Resolución 00165 de 2023 expedida por la U.A.E. DIAN contempla los trámites que deben adelantarse por parte del facturador electrónico durante el tiempo en que se presenten inconvenientes tecnológicos para expedir la factura electrónica o documento equivalente, así como los que deben efectuarse para validar tales documentos ante la U.A.E. DIAN.
En ese orden, los inconvenientes tecnológicos que no le permitan cumplir con la obligación formal de expedir la factura electrónica de venta o documento equivalente, no serán un impedimento para que el facturador electrónico cumpla con las operaciones comerciales y los trámites aduaneros, cuando este sea usuario aduanero[3].
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Definición artículo 3 del Decreto 1165 de 2019. Usuario aduanero. Es la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, como importador, exportador, consorcio, unión temporal o declarante en los regímenes, modalidades, operaciones aduaneras o en cualquier trámite aduanero. También se considera usuario aduanero toda aquella persona que requiera autorización, habilitación o registro para actuar ante la administración aduanera.
De igual forma se considera usuario aduanero, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas, los organismos y entidades administrativos del orden nacional y territorial, los funcionarios diplomáticos acreditados y los Organismos Internacionales, cuando actúen como importador, exportador o declarante en los regímenes, modalidades, operaciones aduaneras o en cualquier trámite aduanero.